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Obligados a emitir recibos electrónicos a partir del 1 de Enero del 2015.

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015.

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
*Son agentes de retención aquellos contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (Régimen General).

IMPORTANTEAdquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.

Fuente: Web de Sunat  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2797:obligados-a-emitir-recibos-electronicos-a-partir-del-01012015&catid=257:recibo-por-honorarios-electronico&Itemid=466

NORMA LEGAL
DESCRIPCIÓN
Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría.
Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015
R.S.N°182-2008/SUNAT y modificatorias

Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos