La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2014.
Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría), y obtenido un ingreso mayor a los 25,000 nuevos soles en todo el 2014.
Asimismo los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.
También deberán presentar su presentación las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.
De igual modo el ente recaudador aprobó la validez del Formulario Virtual Nº 691, destinado a la declaración de rentas de primera, segunda categoría, cuarta y quinta categoría (de ser el caso), y que estará disponible desde el 16 de febrero.
Para las empresas y deudores de la Sunat estará a disposición el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 692.
Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimiento para la declaración de renta 2014 inicia el 24 de marzo con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0, y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.
Los "buenos contribuyentes" podrán efectuar la Declaración de Renta 2015 el 9 de abril.
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA 380-2014-SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1º.-
DEFINICIONES
Para efecto de la
presente resolución se entenderá por:
a)
|
Banco(s) Habilitado(s)
|
:
|
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere
el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda
tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando
el NPS.
|
b)
|
Clave SOL
|
:
|
Al texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
|
c)
|
Código de Usuario
|
:
|
Al texto conformado por números y letras, que
permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
|
d)
|
Declaración
|
:
|
A la declaración jurada anual del impuesto a la
renta correspondiente al ejercicio gravable 2014 y a la declaración jurada
anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones
a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la
Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía.
|
e)
|
Importe a pagar
|
:
|
Al monto consignado en las casillas del
formulario virtual a que se refiere el inciso a. del artículo 2° de la
presente resolución, denominada Importe a pagar.
|
f)
|
Impuesto
|
:
|
Al impuesto a la renta.
|
g)
|
ITF
|
:
|
Al impuesto a las transacciones financieras que
grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía.
|
h)
|
Ley
|
:
|
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
|
i)
|
Ley del ITF
|
:
|
Al Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley
para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,
aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF.
|
j)
|
Medios de Pago
|
:
|
A los señalados en el artículo 5° de la Ley del
ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.
|
k)
|
NPS
|
:
|
Al número de pago SUNAT a que se refiere el
inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda
tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
NPS.
|
l)
|
PDT
|
:
|
Al Programa de Declaración Telemática, que es el
medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
|
m)
|
Reglamento
|
:
|
Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo N.° 122-94-EF.
|
n)
|
SUNAT Operaciones en Línea
|
:
|
Al sistema informático disponible en la Internet,
que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la
SUNAT.
|
o)
|
SUNAT Virtual
|
:
|
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya
dirección eshttp://www.sunat.gob.pe.
|
Cuando
se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se
entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención
a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido
al artículo en el que se encuentra.
CAPÍTULO
II
DECLARACIÓN
Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Artículo
2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébanse
los siguientes formularios virtuales:
a.
Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural (rentas de
primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de
los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del
trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. PDT
N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT
N.° 692 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a
partir del 5 de enero de 2015.
El
Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural estará
disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero de 2015.
Artículo
3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
3.1. Se
encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2014
los siguientes sujetos:
a. Los
que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los
que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
i. Determinen
un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría)
y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera
que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural.
ii. Arrastren
saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o
hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por
rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014.
iii. Hayan
obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000
(veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera
categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente
extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
iii.1. Rentas
de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario
Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
iii.2. Rentas
de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y
385 del Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
iii.3. Rentas
de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y
108 del Formulario Virtual N.° 691 –Renta Anual 2014 – Persona Natural.
iii.4. Rentas
de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a
estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del
Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
c. Las
personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF
a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
3.2. No
deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores
tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente
rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de
los supuestos previstos en el literal b. del numeral precedente.
3.3. No
deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país
que obtengan rentas de fuente peruana.
Artículo
4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los
sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin
estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 691 –
Renta Anual 2014 – Persona Natural o el PDT N.° 692, según corresponda.
Artículo
5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PODRÁ SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N.° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL
5.1.
Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual
N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrán utilizar la información
personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario,
ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de
Usuario y Clave SOL, a partir del 16 de febrero de 2015.
5.2.
La información personalizada incorpora en el Formulario Virtual N.° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural, de manera automática, información referencial de
las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y
pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que deberá ser
verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes
de presentar su Declaración a la SUNAT.
5.3.
La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2015.
Artículo
6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA
NATURAL
Los
sujetos que utilicen el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona
Natural deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL.
Artículo
7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL
FORMULARIO VIRTUAL N.° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL Y PAGO DEL
IMPUESTO
7.1.
La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 691 –
Renta Anual 2014 – Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para
lo cual el deudor tributario deberá:
a. Ingresar
a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b.
Ubicar el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
c.
Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera y/o
rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos
del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del
Impuesto a las Transacciones Financieras y, de ser el caso, completar o
modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera
que correspondan ser sumadas a aquellas.
De
estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que
correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
7.2. Para
cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario
podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a.
Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena
el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación
de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado
previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo
en cuenta.
La
cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor
tributario y del Banco.
b. Pago
mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en
una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de
crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT
Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por
Internet.
En
ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a
pagar a través de una única transacción bancaria.
7.3.
Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el
Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Para
dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la
Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la
deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
utilizando el NPS.
7.4. A
efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través
de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos
Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor
tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.
Artículo
8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 691 – RENTA ANUAL 2014 –
PERSONA NATURAL
Las
causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona
Natural son las siguientes:
a.
Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que
el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
ii. Que
la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
iii.
Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b. Tratándose
del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que
no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por
Internet.
ii. Que
la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el
operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii.
Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de
tarjeta de crédito o débito.
c. Cualquiera
sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se
realice por un corte en el sistema.
d. Cuando
se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos
Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando
se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada
como no presentada.
Artículo
9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO
VIRTUAL N.° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE
LA DECLARACIÓN Y PAGO
9.1. La
constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.°
691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural o, de ser el caso, de la Declaración
mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación
efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo
siguiente:
a. Tratándose
de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el
sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor
tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo
número de orden.
b. En
el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante
débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT
emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor
tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación
de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden.
c. Tratándose
de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta
de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT
emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor
tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación
de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
d. Tratándose
de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a
pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de
rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la
Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo
declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar
utilizando el NPS.
9.2. La
referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo
electrónico que señale el deudor tributario
Artículo
10º.- INGRESOS EXONERADOS
Los
sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se
encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por
hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que
califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto
acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2014 exceda de 2
(dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
Artículo
11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN
11.1. Los
contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°,
que al 31 de diciembre del 2014 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio
iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias
correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la
Declaración presentada mediante el PDT N.° 692, como información adicional, un
balance de comprobación.
El
monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en
las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475
(Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo
fijo) del PDT N.° 692. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el
monto de los ingresos gravados.
11.2.
No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral
anterior:
a. Las
empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas
financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de
fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario,
empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de
seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones,
cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a
la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el
Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las
cooperativas.
c. Las
entidades prestadoras de salud.
d. Los
concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de
gas por red de ductos.
e. Los
sujetos que durante el ejercicio gravable 2014 obtuvieron únicamente rentas
exoneradas.
f. Las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones
registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Artículo
12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF
12.1. Las
personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF,
conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF,
deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N.° 692:
a. El
monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
b. El
monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando
dinero en efectivo o Medios de Pago.
12.2. El
ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración.
Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar
a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos
Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 –
Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario
N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF
Cuenta Propia y el período tributario 13/2014.
Artículo
13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE
REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ
REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN
13.1.
Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N.° 692 y efectuar el
pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:
a. Tratándose
de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de
SUNAT Virtual.
b. Tratándose
de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias
autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT
Virtual.
13.2. No
obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a
pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de
SUNAT Virtual.
13.3. La
presentación del PDT N.° 692 podrá realizarse desde el 5 de enero de 2015.
13.4.
La presentación del Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona
Natural podrá realizarse desde el 16 de febrero de 2015, a través de SUNAT
Virtual.
Artículo
14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN
DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Los
deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de
regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0
|
24 de marzo de 2015
|
1
|
25 de marzo de 2015
|
2
|
26 de marzo de 2015
|
3
|
27 de marzo de 2015
|
4
|
30 de marzo de 2015
|
5
|
31 de marzo de 2015
|
6
|
1 de abril de 2015
|
7
|
6 de abril de 2015
|
8
|
7 de abril de 2015
|
9
|
8 de abril de 2015
|
Buenos Contribuyentes
|
9 de abril de 2015
|
Artículo 15º.-
DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
15.1. La
presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará
utilizando el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural o
el PDT N.° 692, según corresponda.
15.2. Para efecto de la
sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá completar o modificar
o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso
aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
15.3. Respecto al
Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural se podrá
sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera
categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los
bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada
a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez,
constituyendo cada una de estas una declaración independiente.
15.4. Respecto al PDT
N.° 692 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada
tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A
CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES
OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Artículo 16°.-
CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
La Declaración a cargo
de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del
capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros
contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a
otros dispositivos legales.
a. Contribuyentes
que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación
de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo
N.° 042-2005-EM.
b. Contribuyentes que
hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la
referida Ley N.° 26221.
Artículo 17°.- TITULARES
DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
La Declaración a cargo
de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las
concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la
garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo
anterior en cuanto fueran pertinentes.
Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Los contribuyentes
indicados en los artículos 16º y 17° presentarán la Declaración mediante el PDT
N.° 692, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida
por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de
Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por
cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el
Impuesto correspondiente.
Artículo 19°.-
CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA
19.1. Los contribuyentes
comprendidos en los artículos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en
moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información
solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la
declaración del Impuesto en moneda extranjera.
19.2. En todos los
casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuarán el pago
del Impuesto en moneda nacional.
19.3. Para efecto
de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago
de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el
inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 151-2002-EF, norma que
establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito
contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa,
puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 20°.-
NORMAS SUPLETORIAS
La presentación y
utilización del PDT N.° 692 aprobado por el artículo 2°, se regirá
supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N.° 129-2002/SUNAT, la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2005/SUNAT y la Resolución de
Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT.
La presentación de la
Declaración mediante el PDT N.° 692 y el pago de regularización del Impuesto y
del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por
lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT.
El pago de
regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N.° 692 que se
efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regirá
supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.°
038-2010/SUNAT.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente norma
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Segunda.- CARTILLA DE
INSTRUCCIONES
La SUNAT pondrá a
disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla
de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante el Formulario
Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural y el PDT N.° 692.
Tercera.- PAGOS
Los pagos
correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través
de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución,
deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual
o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario
N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el
Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo
tributario 13/2014 y como códigos de tributo los siguientes:
a. Para rentas de
primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
b. Para rentas de
segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere
el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de
Segunda Categoría.
c. Para rentas del
trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
d. Para rentas de
tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría.
Cuarta.- DE LA
DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES
Los sujetos que hubieran
generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho
ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el
inciso x) del artículo 37° de la Ley, deberán declarar en el PDT N.° 692, lo
siguiente:
a. RUC del donatario.
b. Nombre o denominación
del donatario.
c. Descripción del bien
o bienes donados.
d. Fecha y monto de la
donación.
Los sujetos que hubieran
obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho
ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 49° de la Ley, deberán declarar en el Formulario Virtual
N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural la información a que se refiere el
párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c) de esta disposición.
El plazo para la
presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores
será el señalado en el artículo 14°.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT
Incorpórese al anexo de
la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto
administrativo:
N.°
|
Tipo de documento
|
Procedimiento
|
Requiere afiliación a Notificaciones SOL
|
22
|
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal
|
Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la
Renta – Persona Natural por Rentas del Capital: primera y segunda categorías
y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera.
|
No
|
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Fuente: Diario Oficial El Peruano de hoy 29 de diciembre el 2014