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Empresas con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen, podrían ser multadas hasta con S/.36,500.

Culminado el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.

La ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre los meses de abril y mayo.

Este año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto –correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de abril.

A QUIÉN LE TOCA
Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas pesqueras, de telecomunicaciones y las industriales deben distribuir el 10% de su renta neta; las mineras y las de comercio minorista y mayorista, el 8%; mientras que las de servicios, entre otras, el 5%.

Si la entidad realiza otra actividad, se considerará aquella que generó más ingresos. No están obligadas a efectuar el reparto las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.

Zavala precisa además que a partir de 2012, la retención del Impuesto a la Renta a las utilidades que le tocan a los empleados no se hará en partes sino en un solo pago. En 2011, el descuento se prorrateó entre mayo y diciembre.

La página web Consumo Inteligente de Mastercard recomienda utilizar este ingreso extra para empezar un fondo de ahorro o para pagar las deudas, sobre todo si estas últimas tienen una tasa variable y un interés muy alto.

 Fuente: Diario Peru21 




La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital, a través de la RS Nº 022-2012/SUNAT.
De esta forma, el ente recaudador reconoce que si hubiera pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta, el contribuyente tendrá derecho a su devolución respectiva más intereses, explicó el tributarista Francisco Pantigoso al detallar los alcances de dicha norma, que establece el uso de Sunat Virtual.
Dicha solicitud alcanza a los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas; o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural a través de Sunat Virtual. Para ello, deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución por cada tipo de renta solicitada. El formulario estará listo para ser utilizado desde el 15 de febrero.

Procedimiento.
El especialista explicó que dicho procedimiento podrá ser empleado en tres supuestos: si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-primera categoría; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-segunda categoría; y, si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo y de capital (primera y segunda categorías).
Según la norma, cuando el declarante opte por solicitar virtualmente tal devolución del saldo a favor por cualquiera de las rentas antes mencionadas, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649, denominado "Solicitud de Devolución", por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado de solicitud deberá ser incorporada en dicho formato electrónico.
Pantigoso explicó que esta resolución también prevé las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649. Así, se han especificado las condiciones que el declarante deberá cumplir si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, por rentas del capital de primera categoría o por rentas del capital de segunda categoría.
Regula, además, que si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital de primera categoría y rentas del capital de segunda categoría, podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de solo uno de ellos. En tal supuesto, deberá presentar un formulario virtual por cada tipo de renta, entre otros aspectos.

Lucha contra la evasión.
Para fortalecer las acciones de control, facilitación y cultura tributaria, la Sunat modificó recientemente su reglamento de organización y funciones, mediante el DS Nº 029-2012-EF.Así, crea la Superintendencia Adjunta de Administración Interna responsable de orientar y dirigir la gestión administrativa de la entidad, a fin de agilizar los procesos, puesto que las dependencias de tributos internos y aduaneros se centrarán exclusivamente en acciones de fiscalización y facilitación. 
Con ello, se desarrollan los alcances de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat destinada a brindar herramientas legales para luchar contra la evasión, el contrabando y ampliar la base tributaria.


Más fiscalización.
El nuevo reglamento de organización y funciones crea la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude destinada a efectuar una labor especializada en aquellos sectores que presentan mayores niveles de evasión. Así, esperan fortalecer el enfoque de labores de diseño de políticas y estrategias relacionadas con los procesos de control y verificación.
Tales actividades serán complementadas por la Gerencia de Fiscalización Masiva, que pondrá en marcha las grandes campañas de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias a escala nacional.
La Sunat contará también con la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia para fortalecer el control de las operaciones nacionales e internacionales con empresas vinculadas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.


A través de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT, publicada el 31.01.2012, se aprobó la versión 1.91 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Estas versiones,que son de uso obligatorio desde el primero de febrero, consideran el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) –S/. 3,650, aplicable al ejercicio 2012, cuyo valor es utilizado para:
1. Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para los aportes al EsSalud.De conformidad con lo establecido en el Art 16º de la Ley N° 26790 el monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:
 No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud correspondientes  a los trabajadores afiliados a una EPS.
  No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados a una EPS.
2.Calcular la base imponible máxima aplicable al aporte al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios-CAS.
De acuerdo a la regulación vigente para esta modalidad de contratación, se aplica una Base Imponible Mínima (BIM) equivalente a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV) así como una Base Imponible Máxima (BIMax) equivalente al 30% de la UIT.
Fuente: Sunat



Para facilitar las operaciones de los usuarios de comercio exterior, la Sunat implementó el Despacho Simplificado Web (Expoweb), moderno sistema que permite numerar y regularizar la declaración de exportación simplificada de mercancías hasta por cinco mil dólares, a través de internet.
Con este nuevo procedimiento virtual, ya no será necesario presentar documentos físicos para realizar una exportación, solo tendrá que conservar (guardar) los formatos electrónicos de la declaración y los archivos (escaneados) que la sustentan. Asimismo, se podrá imprimir el formato de presentación de la declaración.
Tal sistema representa un ahorro de tiempo y dinero para el exportador, puesto que ya no deberá realizar el trámite o regularización del mismo en una oficina aduanera, sino desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet. Otro de los beneficios para los usuarios de comercio exterior es que la atención de los despachos se reducirá de 12 a 2 horas.
Para poder acceder al Expoweb el usuario de comercio exterior debe tener un Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y su código de usuario y “Clave SOL”, que le permiten acceder al módulo SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Si no los tiene, puede solicitarlos, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Así, la Sunat elimina el uso del formato impreso de la declaración simplificada y la guía de entrega de documentos, y reduce el empleo de recursos humanos para el ingreso de la información (en la etapa de la numeración y regularización).
Fuente: Diario oficial El Peruano
Fecha:29/01/2012



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que durante los seis primeros meses de
 este año la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la
 Planilla Mensual de Pagos (Plame) será preferentemente de carácter preventivo, motivo por el cual las 
inspecciones laborales realizarán actuaciones de orientación técnica en dicha materia.

Así lo detalló el laboralista Germán Lora al explicar los alcances de la Resolución Ministerial N° 026-2012-TR, 

publicado recientemente por el sector Trabajo.
Agregó que el objeto es promover y asesorar el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas 
a dichos instrumentos electrónicos, antes del inicio de las acciones de fiscalización correspondientes.

Información vital
El T-Registro es el registro de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,
 personal en formación ''modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y 
derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo 
de ingresos de los sujetos registrados.

La Plame comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, 

así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de Cuarta Categoría; los descuentos,
 los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador.

Además, contiene información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los 

conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Sunat.
Así, se aplaza el carácter sancionador de estas inspecciones, que debían empezar en este mes.

Importante
1. La planilla electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados
 por la Sunat, en que figura la información de empleadores, trabajadores, pensionistas, 
prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.

2. Esta planilla está conformada por la información del T-Registro y la Plame.

Faltas graves
Según la Ley General de Inspecciones, constituyen faltas graves en materia laboral no registrar 
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de modalidades formativas, o 
derechohabientes en la Planilla Electrónica, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios 
en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o 
prestador de servicios. Además, no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización
 de datos o la baja en el registro en el plazo correspondiente.

Fuente: Diario Oficial El peruano (23.01.2012).


El Gobierno publicó el DS Nº 006-2012–EF, que aprueba el reglamento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes (Ley N° 29625). Así, el dinero materia de devolución corresponde al período en que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979–agosto 1998). En setiembre de 1998 se convirtió en el IES.
El fonavista beneficiario será el trabajador aportante inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento. Según la Ley 29625, las modalidades de devolución son:  (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas. El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta ocho años.
La prioridad para la devolución será: Primer orden: fonavistas mayores de 60 años; luego, los fonavistas de 50 a 60 años de edad y por último,los menores de 50 años.
El reglamento, de esa forma, reconoce tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la Oficina de Normalización Previsional y de la SBS-AFP; y la que proporcionen los empleadores.  Todos los procedimientos y registros para la devolución serán gratuitos.
El nuevo reglamento aprueba, además, dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (beneficiario) y Formulario 2 Información de aportes realizados al Fonavi (empleador), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Fuente: Diario Oficial El Peruano y Perú 21.

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales que no superen los 2,661 nuevos soles ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
De esta manera, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de Impuesto a la Renta.
Según una resolución de la Sunat publicada el fin de semana, quienes proyecten sus ingresos anuales durante el 2012 y no superen los 31,938 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea (SOL), donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.
Precisó que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (que asciende al diez por ciento del monto percibido).
Fuente: Agencia Andina y Perú 21

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