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jueves 9 de julio de 2009

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS


Grupo Pymescont
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www.pymescont.blogspot.com


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRATIFICACIONES


1. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada?

Las gratificaciones están reguladas por la Ley N° 27735(28-05-2002) y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04-07-2002) modificado por el D.S.N° 017-2002-TR (05-12-2002).
Así mismo, las recientes normas se encuentran establecidas en la Ley Nº 29351 (01-05- 2009) y su reglamento el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20-06-2009).


2. ¿Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas patrias?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.


3. ¿A los trabajadores que no laboraron un semestre completo, también les corresponde gozar de la gratificación?

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.


4. ¿A cuánto asciende el monto de las gratificaciones?

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.


5. ¿Qué se entiende por remuneración?

De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del Decreto Legislativo N° 728- refiere que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.


6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones?

De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo N° 001-97-TR -TUO de la Ley de CTS- no se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d) La canasta de Navidad o similares.

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.


7. Si un trabajador percibe remuneración imprecisa ¿cómo se calcula su gratificación?

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.


8. ¿Que se entiende por regularidad de la remuneración?

Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.


9. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a que conceptos se encuentran inafectos?

Las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico, Essalud. Sin embargo, si estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.


10. ¿Qué se entiende por la bonificación extraordinaria, establecida en la Ley Nº 29351 y su reglamento?
Es el monto que se otorga a favor del trabajador equivalente al aporte al Seguro Social de Essalud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador por concepto de gratificaciones.


11. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuanto asciende dicha bonificación extraordinaria?

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador, por este concepto.


12. ¿A que contribuciones y/o aportes está afecta la bonificación extraordinaria que percibe el trabajador?
La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.


13. El trabajador que perciba gratificación proporcional ¿Le corresponde percibir la bonificación extraordinaria?

Si, a este trabajador que perciba gratificación proporcional -siempre haya laborado como mínimo un mes completo de servicios -le corresponderá percibir la bonificación extraordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR.


14. ¿En que momento se debe pagar la bonificación extraordinaria?

La bonificación extraordinaria debe pagarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación respectiva.


15. ¿Qué sucede con los trabajadores que han cesado antes del 02 de mayo de 2009, se aplica la Ley Nº 29351?
No se aplica la Ley Nº 29351, puesto que, cuando el trabajador ceso, se aplicó las normas vigentes a la fecha de cese.


16. ¿Qué sucede con los trabajadores que han cesado a partir del 02 de mayo de 2009, se aplica la Ley Nº 29351?
Si se aplica la Ley Nº 29351, puesto que, dicha norma se ha publicado el 01 de mayo de los corrientes.


17. ¿La inafectación establecida en las normas vigentes sobre gratificaciones se aplica en los casos que el trabajador haya suscrito convenio de remuneración integral anual?
Si, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones, la misma que debe estar desagregada en la planilla electrónica.


18. ¿Las gratificaciones de los trabajadores que se encuentran en los regimenes especiales se rigen por las reglas de inafectación de la ley 29351?

Si, conforme a lo señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2009 -TR (Reglamento de la Ley 29351), la inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratificaciones -en este caso por fiestas patrias- a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.


19. ¿Desde cuando entró en vigencia la Ley Nº 29351 y hasta cuando regirá su aplicación?

La Ley Nº 29351 entró en vigencia el 02 de mayo de 2009 y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
20. ¿ Las gratificaciones adelantadas otorgadas por los empleadores antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación?
No se encuentran dentro de los alcances de las inafectaciones, conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR.

Fuente: Informativo Actualidad Empresarial.


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jueves 4 de junio de 2009

INSCRIPCION DE OFICIO EN EL RUC

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RESPUESTA A CONSULTA:


¿Cual es el riesgo que corro al realizar actividades comerciales solo por algunas horas en un local y no estar inscrito en el Ruc?


Tal vez tambien esta sea tu situación especial o de algún conocido, y sin lugar a dudas que siempre es bueno no dejarse llevar por suposiciones uopiniones sesgadas, mas bien conviene como todo buen ciudadano cumplir lo que la noramatividad vigente dice al respecto. Lo que puede ocurrir es que a esa persona o empresa informal la pueden inscribir de oficio en el Ruc con una sorpresiva visita que haga la Sunat, por medio de su personal de fiscalización.


Inscripción de oficio en el Ruc.
Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


A). Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

B). Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.


C). Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.


En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los puntos a) y b) antes señalados, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.


Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el punto c) indicado, los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.


La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma para cumplir con la referida obligación.
Además de arcuerdo al CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173°, Numeral 1, ES UNA INFRACCION el no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.Aunque tambien existe un regimende gradualidad de infracciones y sanciones.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/index.html


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martes 2 de junio de 2009

LOS TICKETS COMO COMPROBANTES DE PAGO EN LAS MYPES

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USO DE LOS TICKETS O CINTAS DE MAQUINAS REGISTRADORAS EN LAS MYPES

Debido a una consulta que nos ha hecho llegar un amigo encargado de un negocio , a continuación publicamos este artículo de orientacion sobre este tipo de comprobante de pago en los negocios MYPE.
¿En qué casos se emiten los Tickets?
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.


¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, o sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo sí el Ticket tiene impresos:
Los siguientes datos del emisor: número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;
La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).
Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
Fecha y hora de emisión.
Además de ello:
El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.
Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.
En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales

¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. .
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

¿Se puede emitir Tickets a través de sistemas informáticos?
Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845.
Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

¿Cómo y hasta cuando presentar el Formulario Virtual Nº 845?
Este formulario se presenta:
A través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar previamente con su Código de Usuario y Clave SOL; o,
En los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.

Este formulario le permite obtener autorización para usar sistemas informáticos en la emisión de Tickets. Puede ser presentado hasta el 31 de diciembre de 2009.
Una vez presentado, puede emitir Tickets a través de los sistemas informáticos.
La autorización surte efecto hasta el 30 de junio de 2010.
Recuerde:
Para modificar cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario Nº 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) Nº 845 que se haya(n) presentado con anterioridad

¿Quiénes deben presentar el Formulario Virtual Nº 845?
Los contribuyentes que deseen obtener la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de Tickets.
Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

Normas Legales:
Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2008.
Resolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2007.
Resolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2006.
Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT, publicada el 25 de abril de 2006

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