Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2013

Microempresas tendrán seguro de salud gratuito.

Los micro y pequeños empresarios (Mype) que cumplan los requisitos para incorporarse al   régimen único simplificado   ( RUS ) del impuesto a la Renta y se inscriban en él (es decir, se formalicen) gozarán de seguro de salud gratuito para sus trabajadores a través del Seguro Integral de Salud ( SIS ). Así lo anunció la ministra de Salud,   Midori de Habich , como parte de la reforma de salud que se llevará adelante este y los próximos años. De esta manera, unos 600 mil contribuyentes, actualmente inscritos en el   RUS , podrán gozar de este beneficio una vez que se apruebe. Cabe indicar que a la fecha ya es posible que los trabajadores de las Mype   accedan al   SIS , pero no es un seguro totalmente gratuito sino subsidiado. Otras reformas del   SIS   que anunció la ministra se refieren por un lado a la ampliación del criterio para poder afiliarse a este seguro. A la fecha pueden acogerse los pobres y pobres extremos que además cumplan el requisito de elegibilidad del siste

COBRANZA COACTIVA DE SUNAT: Que debo hacer?

1.   ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva? Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos   Dicho Procedimiento es iniciado por el   Ejecutor Coactivo   mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza. 2.      ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?   Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la