Recordemos
que el artículo 29° del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se
realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles
posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago, asimismo,
indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y
percepciones indicadas en el inciso d) de dicho artículo. Siendo así, que
mediante la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, publicada el 22
de diciembre de 2014, se establece la obligación para que los deudores tributarios
realicen el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta
mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las
declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados
por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre
del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la resolución en mención.
En el
caso de los Buenos Contribuyentes, así como las UESP, éstos cumplirán sus
obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a
diciembre de 2015, conforme a las fechas previstas en la última columna del
Anexo N° 1.
Ahora bien, para la
declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se establece
que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los
contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las
operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período
tributario, conforme lo establecido en el Anexo N° 1.
Respecto al pago
del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se establece el cronograma
correspondientes al año 2015, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo
N° 2 de la bajo comentario.
Cabe
señalar que la resolución bajo comentario entrará en vigencia el 23 de
diciembre de 2014.
Res. N° 376-2014/SUNAT.
Fuente: Diario oficial El Peruano.
Res. N° 376-2014/SUNAT.
Fuente: Diario oficial El Peruano.