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Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a partir del 2015.

Confirmado, hoy 31 de diciembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se publica la Resolución de  Superintendencia Nº 390-2014, con la cual Modifican la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015.
Con la aprobacion de esta norma están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a)     Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b)     Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta.
c)      Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d)     No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e)     No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
 f)       No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
 g)     Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.”.

En conclusion los contribuyentes de tercera categoría que pertenezcan al régimen general o especial del impuesto a la renta que hayan obtenido en el ejercicio 2014, ingresos iguales o mayores a 75 UIT ( S/. 285 mil nuevos soles) están obligados a partir del 1 de Enero del 2015 a aplicar esta norma y llevar sus registros contables de ventas y compras de manera electrónica.
Puede ver la  norma completa en el siguiente enlace oficial de SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/390-2014.pdf

Fuente: web de la Sunat.

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