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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Donaciones podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo.

Mediante Informe N° 040-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 23.09.2014 se establece que en la medida en que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR, en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles el respectivo Comprobante de recepción de donaciones.  De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establ

RECIBOS DE CELULARES, INTERNET, GAS, CABLE Y ESTADOS DE CUENTA BANCARIA ACREDITARAN DOMICILIO FISCAL DE CONTRIBUYENTES.

A partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria   aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientos anexos  la presentación por parte de los contribuyentes de  recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales. Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal a nombre de una tercera personas deberá de  incluir una autorización expresa. Estos cambios se implementaron mediante la publicación en el Diario El Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, la cual modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de contribuyentes. Fuente: Diario Gestión Fecha: 24.09.2014

SBS alista una normativa que permitiría que los jubilados del SPP disfruten del 50% de su fondo previsional en 5 años.

El jefe de departamento de Supervisión de Pensiones de la SBS, Héctor Cusman,  aclaró algunas dudas sobre el proyecto de normativa que propone algunas innovaciones a los productos previsionales en el Sistema Privado de Pensiones. Así, expreso que dentro de la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida se plantea ampliar el componente temporal hasta por 5 años; en tal sentido la propuesta busca entonces que el jubilado goce del 50% de su fondo previsional en el lapso de tiempo señalado, bajo la renta temporal a cargo de la AFP. Fuente: Diario Gestión Fecha: 22.09.2014