Nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a partir del 2015.
Confirmado, hoy 31 de diciembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se publica la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014, con la cual Modifican la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015. Con la aprobacion de esta norma están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f)