1.¿Qué tipo de cambio se utiliza?
Si la cuenta de CTS del trabajador es en moneda extranjera se utiliza el:
Si la cuenta de CTS del trabajador es en moneda extranjera se utiliza el:
- Tipo de cambio
venta de la entidad depositaria del día en que se hace el depósito (si es
que el empleador lleva soles)
- Tipo de cambio venta oficial
del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva moneda extranjera)
2. ¿Cuándo se hace el depósito?
La fecha de vencimiento es el día 15.Como en esta oportunidad el 15 de
mayo cae día domingo (inhábil), el vencimiento se prolonga hasta el día hábil
siguiente, es decir hasta el lunes 16 de mayo.
3. ¿Qué remuneración se utiliza si ha habidovariación de
remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito
(octubre, para el depósito de noviembre o abril, para el depósito de mayo), aún
cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración. No
se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e imprecisa (como
las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.)
4. Si ha habido cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se
toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable?
Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en
diciembre, aún cuando la remuneración de octubre haya variado.
5. ¿Las gratificaciones truncas o la venta de vacaciones son
computables para la CTS?
No, la compensación por reducción vacacional (“venta de vacaciones”) ni
las gratificaciones truncas son computables para el cálculo de CTS, porque para
CTS los conceptos computables tienen que cumplir con ser:
– Remuneración ordinaria (básico).
– Remuneración variable e imprecisa (comisiones, destajo, horas extras,
etc.)
–
Remuneración periódica (gratificaciones)
El pago por compensación vacacional en caso de pacto de reducción
vacacional (“venta de vacaciones”), ni
la gratificación trunca califican como alguna de las categorías mencionadas.
6. Si el trabajador no ha percibido gratificación en el período de
cómputo, ¿se añade alguna proporción de gratificación?
No, porque en el período de cómputo no se ha percibido gratificación
alguna. Por ejemplo, si el trabajador ingresó en enero, entre el 1 de enero de
2010 y el 30 de abril de 2011 no hay gratificación
alguna,
por lo tanto no se puede agregar ninguna proporción una gratificación que no se
ha percibido
7. La bonificación extraordinaria temporal de la Ley Nº 29351 es
computable para CTS?
No, la bonificación extraordinaria que se pagó en el mes de diciembre
(equivalente al 9 % de la gratificación) por efecto de la Ley Nº 29351, no
tiene carácter remunerativo, por lo tanto no se le computa para la CTS, así
como para ningún otro beneficio social.
Fuente: Informativo Caballero Bustamante
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