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Como Aplazar y/o Fraccionar una Deuda Tributaria ante la Sunat.


El solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Código Tributario, es gozar de un derecho que tienen los deudores tributarios.

El aplazamiento de la deuda tributaria, consiste en diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente y decisión de la Administración Tributaria.

El fraccionamiento de la deuda tributaria, es la facilidad de pago que concede la Administración Tributaria o el Poder Ejecutivo para que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidas a lo largo de un período.

El deudor tributario puede solicitar en forma conjunta aplazamiento y fraccionamiento de su deuda tributaria, siempre que cumpla con los requerimientos o garantías que establezca la Administración Tributaria y con los requisitos que establece el Código Tributario en su artículo 36º y la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT (28.08.2004) y modificatorias.

¿ Que deudas se pueden aplazar y/o fraccionar?
a) La deuda administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
b) La deuda tributaria por tributos derogados.
c) Los intereses correspondientes a los P/A/C del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la Regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo.
d) En los casos que se hubieran acumulado:
d.1. Dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago de los beneficios aprobados por Ley Nº 27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT o el Decreto Legislativo Nº 914 – Sistema especial de Actualización y Pago de deudas tributarias – SEAP.
d.2. Tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del beneficio aprobado por Ley Nº 27681 – Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias – RESIT.

Se podrán acoger las cuotas antes señaladas, o de existir, las Ordenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

El acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas. De existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencido los plazos, ésta también deberá ser incluida en la Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Fuente: Informativo asesor empresarial.

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