Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que
corresponden a los trabajadores como parte del vínculo laboral. Estas
pueden ser legales o a título de liberalidad. Serán gratificaciones legales
aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal (ejemplo:
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad), convenio colectivo o contrato
de trabajo entre los trabajadores y el empleador.También encontramos a las
gratificaciones extraordinarias, las cuales son otorgadas de manera excepcional
o de forma esporádica, y por tanto no tienen carácter remunerativo, de
conformidad con el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, Decreto Supremo Nº001-97-TR, (01.03.19997).
¿ QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES
?
Tienen derecho a percibir gratificación por Fiestas Patrias y Navidad,
los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada,
sea cual fuere su relación laboral, el tipo de contrato de trabajo y el tiempo
de prestación de servicios del trabajador.
Quedan excluidos de los alcances de la normatividad que enmarca a las
Gratificaciones Legales, las personas que prestan servicios vía contrato civil
de locación de servicios y los que están sujetos a convenios de Modalidades
Formativas Laborales (Aprendizaje - con predominio en la Empresa y con
predominio en el Centro de Formación Profesional - Prácticas Pre profesionales,
Práctica Profesional, Capacitación Laboral Juvenil, Pasantita - Pasantía en la
Empresa y Pasantía de Docentes y Catedráticos, y actualización para la Reinserción Laboral).
Base legal: Artículo 1º Ley Nº
27735 y Artículo 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR).
TRABAJADORES QUE
SÍ TIENEN DERECHO AL PAGO DE GRATIFICACIONES
Trabajadores con
jornada mayor y menor a 4 horas diarias
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Empleados
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Obreros
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Trabajadores con
contrato a plazo fijo y a plazo indeterminado
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Trabajadores y
socios trabajadores de cooperativas
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Trabajadores de
pequeña empresa
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Trabajadores de
sociedades civiles
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Trabajadores de
empresas autogestionarias
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Trabajadores
extranjeros
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Trabajadores en
periodo de prueba
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Trabajadores de
dirección y de confianza
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Trabajadores del
hogar
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Trabajadores
agrarios (incorporados en su remuneración)
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Trabajadores que perciben una remuneración
integral (incluida en su remuneración)
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TRABAJADORES QUE
NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE GRATIFICACIONES
Practicantes
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Pasantes
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Jóvenes
comprendidos en modalidad formativa
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Trabajadores que
perciben 30% ó más de la tarifa
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Trabajadores de
micro empresa
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Servidores CAS
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Aprendices del
SENATI
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Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable haber
cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo en la empresa.
Base legal: Artículo 7º Ley Nº
27735
REQUISITOS
PARA RECIBIR LA GRATIFICACIÓN
Los trabajadores tienen derecho a percibir el íntegro de la
gratificación, siempre que hayan laborado 6 meses en el semestre, (anteriores a
la oportunidad del goce de este beneficio).
En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses de servicios
percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
Fuente:
Informativo Asesor empresarial y Normas consultadas.
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