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LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) Y LAS GRATIFICACIONES DE DICIEMBRE DEL 2010

Incremento de la RMV no influye sobre las gratificaciones de Navidad. El numeral 3.2. del artículo 3º del D. S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Ley Nº 27735 (28.05.2002), ha dispuesto que la remuneración computable para la gratificación por Navidad es la vigente al 30 de noviembre. Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1de diciembre, este incremento no es computable para la gratificación de Navidad. 

Remuneración mínima asegurable.
a. Essalud. La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes. Artículo 2º, D.S. Nº 179-91-PCM (08.12.91), artículo 6º, Ley Nº 26790 (17.05.97) modificado por la Ley N° 28791 (21.07.2006), artículo 33º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) modificado por el D.S. N° 020-2006-TR (28.12.2006) y 4ª D.F., Ley Nº 27356 (18.10.2000)

b. Sistema Nacional de Pensiones.
La remuneración mínima asegurable, sobre la que se tributa al SNP, no puede ser inferior a la remuneración mínima vital que por disposición legal deba percibir un trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.
Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular. Artículo 2º, D.S. Nº 179-91-PCM (08.12.91)
En caso de los trabajadores del hogar el aporte al SNP se calculará en base a la RMV.Artículo 2º, D.S. Nº 177-2001-EF

Fuente: Informativo del Estudio Caballero Bustamante y normas consultadas.

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 JOHN CARLOS SOTIL LUJAN 
Especialista en Contabilidad, Tributación e Informática Mype.
Director general del web blog del Grupo Pymescont.

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