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Mostrando entradas de diciembre, 2010

INSTALA Y USA LA NUEVA VERSIÓN OBLIGATORIA 2011 DEL PDT SUNAT: PLANILLA ELECTRÓNICA V.1.7

Para facilitar la declaración mensual de las empresas, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de superintendencia N° 333, la versión 1.7 del Formulario Virtual PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA, que se usará de manera obligatoria a partir del 1 de Enero del 2011 e incorpora el incremento de la Remuneración Mínima Vital. Ademas  también  permite efectuar el cálculo correcto de las contribuciones a Essalud de los trabajadores; que incluye a los pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios del Pescador. CABE RECORDAR QUE EL PDT 0601 - Planilla Electrónica, está  Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros. Si quiere hacer uso del  Auto instalador haga clic :   Integrador_Planilla.exe   (11.5 MB) Versión 1.7 (Actualizado el 27/12/2010) (Vigente a partir del 01.01.2011) Fuente: Diario oficial El peruano y Web de la Sunat.   NO se o

FERIADOS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO (DICIEMBRE 2010-ENERO 2011)

Feriados para Reflexionar y Descansar.   Oportunidad del descanso: Los feriados señalados se celebrarán en las fechas respectivas. Por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores pueden acordar sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso físico de los feriados no laborables por otra, debiendo los empleadores dar cuenta de ello a la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT) de su localidad. 1. Feriados generales (sector público y privado): Inmaculada Concepción: miércoles 8 de diciembre de 2010. Natividad del Señor: sábado 25 de diciembre de 2010. Año Nuevo: sábado 1º de enero de 2011. 2. Días no laborables compensables (sector público): Trabajadores comprendidos Trabajadores del sector público a nivel nacional . • Beneficio :Días no laborables con cargo a compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar. • Días:  Viernes 24 de diciembre de 2010 y Viernes 31

APROVECHA EL FACTORING MYPES Y COBRA ADELANTADO TUS FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS

Ministro Villasante , anunció la norma del Factoring Mypes. Con el uso del   factoring . La   tasa  de descuento   por el   pago adelantado   de una factura o un recibo por honorarios oscila entre 7% y 20%. Las micro y pequeñas empresas ( mypes ) que opten por el uso del Factoring, es decir, lograr liquidez  a través del  pago adelantado  de una  factura por parte de una  entidad bancaria , tendrán una tasa de descuento de hasta un 20%, adelantó ayer el ministro de la Producción,  Jorge Villasante . “He tenido reuniones de trabajo tanto con quienes usarán el instrumento financiero, que son las mypes, como con las entidades del sistema financiero, quienes están haciendo una evaluación pero me han comentado que pueden aplicar tasas de entre 7% y 20%”, refirió el funcionario. Villasante precisó que estas tasas variarían de acuerdo con los plazos, el tamaño de la empresa y quién es el deudor. Cabe indicar que este mecanismo permitirá que las mypes tengan liquidez para cont

LOS GASTOS Y REGALOS POR NAVIDAD Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS Y FISCALES PARA SU NEGOCIO.

Sepa los efectos fiscales de entregar vales, canastas y otros obsequios. Estas adquisiciones deben ser debidamente sustentadas.   En el ámbito empresarial, los gastos relacionados con la Navidad deben estar correctamente sustentados, pero, principalmente, haberse efectuado dentro del marco legal tributario apropiado. Para tal efecto, es pertinente conocer qué consecuencias trae para la empresa y sus empleados la entrega de pavos, canastas, obsequios y vales. En cuanto al Impuesto a la Renta (IR) , la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende, fundamentalmente, del principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del Art. 37 del TUO de la Ley del IR, el cual señala que serán deducibles de la renta bruta los gastos necesarios y destinados para producir y mantener la fuente de la renta neta.   Sin perjuicio de ello, los gastos navideños deben cumplir, además, con el criterio de razonabilidad, es decir, que exista una relación cercana entre

NUEVA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) PARA EL AÑO 2011

De conformidad con  la Norma  XV  del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,  la Unidad  Impositiva  Tributaria (UIT) es el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.  La norma dispone que el valor de  la UIT  será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor de la UIT se ha incrementado en un 1.01%, o 50 soles con respecto al año anterior. (La tendencia de los últimos años ha sido a aumentar el valor en 50 soles cada año):  En los últimos 10 años la UIT se ha incrementado en un 34%! Es decir, si hace 10 años una multa te costaba 250 soles, hoy te cuesta 335. Mediante el Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicado el 11.12.

¿ A Quienes les corresponde las Gratificaciones por Navidad 2010 ?

Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte del vínculo laboral. Estas pueden ser legales o a título de liberalidad. Serán gratificaciones legales aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal (ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad), convenio colectivo o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador.También encontramos a las gratificaciones extraordinarias, las cuales son otorgadas de manera excepcional o de forma esporádica, y por tanto no tienen carácter remunerativo, de conformidad con el artículo 19 del Texto Único Ordenado de   la Ley   de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº001-97-TR, (01.03.19997). ¿ QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES ? Tienen derecho a percibir gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de   la Actividad Privada, sea cual fuere su relación laboral, el tipo de contrato d