Ir al contenido principal

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

La Participación de los Trabajadores en las utilidades, es un beneficio regulado por el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).
A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.

1. Trabajadores con derecho .
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

2. Trabajadores sin derecho
No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.

3. Monto de la participación
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:

Empresas pesqueras....................................................... 10%
Empresas de telecomunicaciones..................................10%
Empresas industriales.....................................................10%
Empresas mineras............................................................ 8%
Empresas de comercio, al por mayor y al por menor,
y restaurantes....................................................................8%
Empresas que realizan otras actividades...................... 5%
Si deseas recibir orientación especializada sobre este tema , desde nuestra oficina Virtual no dudes en comunicarte con nosotros.

En Pymescont, tenemos una promoción Especial para tu Negocio o Empresa para presentar con Exactitud tu DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Además tambien tus declaraciones mensuales. Somos un Equipo de profesionales a tu Servicio.

GRUPO PYMESCONT
¡Ciencia y Tecnología Contable e Informática a Tu Servicio!
INFORMES: (056) 21-97-68, CELULAR : 956887920 , 956765147
CORREO WEB: pymescont@hotmail.com