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OBLIGADOS A PRESENTAR PDT RENTA ANUAL DEL 2009



Están obligados los contribuyentes que durante el 2009:



  1. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.

  2. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago
  3. .
    Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmueble.

Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:

Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.

Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.

Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Para el caso de rentas de Primera Categoría:

Tengan un saldo a favor del fisco.

Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2009.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

Tengan un saldo a favor del fisco.

Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.
Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009
Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,063.

Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,063.
Importante:

Sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan realizado durante el año 2009 son pagos anticipados al Impuesto anual y servirán para aminorar (reducir, descontar) el impuesto anual que se determine en la declaración jurada anual

Recuerde que, NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL:

POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA:
Los contribuyentes que habiendo obtenido rentas de Quinta Categoría en el 2009 no percibieron rentas de Cuarta Categoría o de Fuente Extranjera.
POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Los contribuyentes que durante el 2009 alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales.
Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2009 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o entidad pagadora.

En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
Fuente: web de la Sunat.

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