La Participación de los Trabajadores en las utilidades, es un beneficio regulado por el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con derecho . Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada. 2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determi
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