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RESPUESTA A CONSULTAS GRATUITAS

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes

http://pymescont.blogspot.com

Sr. Director
Saludos.

Quisiera que por favor me aclaren ciertas dudas que tengo.LLevo la contabilidad de un sr. que presta servicios de gestiones de cobranza y tramites de credito de una empresa privada...
1. Hasta el mes pasado de Setiembre 2008 se ha declarado el 2.5% segun ley. Ahora con la nueva ley Pymes nos dice que se puede acoger y nos da el beneficio de pagar el 1.5%. Mi duda es si es necesario, obligatorio o no hay que hacer nada para pagar el 1.5% porque ya descargue el ultimo PDT y me sale por defecto pagar 1.5%.
2. Si es obligatorio o necesario hacer la inscripcion en el REPYMEs, el sr no tiene trabajadores, el solo hace su factura por el servicio prestado mes a mes y cobra lo indicado. Segun la ley REPYMEs nos dice que por lo menos debe consignar por lo menos 1 trabajador, entonces como lo consigno y si es asi tendre que presentar otros PDTs por ejemplo PDT 601? a parte del PDT 621?
3. Para este contribuyente que beneficios le traeria porque no tiene nada que ver con el estado.
4. Tengo que hacer este tramite o no?, porque si no lo hago entonces porque me aparece en el PDT 621 por defecto para pagar 1.5%, y si no lo hago que consecuencias me traería.
Gracias.
Fernando Yanqui Callacondo
Bachiller en Contabilidad(Tacna – Perú)
Los datos son los siguientes:
Nombre: Carrasco Choque Francisco Luís
Numero de RUC: 10004130630
Les agradezco de antemano la atención prestada y por la respuesta a mis consultas.
Respuesta de Pymescont:
Estimado Amigo:

Con respecto a su consulta le podemos decir que según Resolución de superintendencia Nº186-2008/Sunat, se ha establecido que se deberá utilizar la nueva Versión 4.8 del PDT 621 a partir del período tributario OCTUBRE 2008, por tanto esta versión podrá ser presentada únicamente desde el 01 de noviembre de 2008 (incluso para períodos anteriores o declaraciones rectificatorías)., como lo indica la mencionada resolución, en la cual no indica que exista el requisito previo de inscribirse en el registro nacional de las Mypes (Remype), por ello en el PDT ya aparece la tasa única de 1.5% para el régimen especial del impuesto a la renta.

Por otro lado, en el caso de tener trabajadores, allí si que tendrías que inscribirte en el Remype para acceder a los beneficios y subsidios del estado que se mencionan en la Nueva ley Mypes ,reglamento y texto único ordenado, de lo cual puedes informarte mas al detalle en nuestro Web blog. Asimismo, de tener trabajadores tendrías que presentar el PDT planilla electrónica porque el PDT 601 ya no está en vigencia, pero no es el caso ya que según me indicas el contribuyente brinda servicios de manera personal y por ellos emite facturas como se lo permite el régimen especial.

Cordialmente,
John Carlos Sotil Lujan
Director del web blog
Grupo Pymescont

NOTA :Las consultas que se envíen a nuestro correo electrónico o al del director deben ser específicas y deben ser hechas indicando el nombre de la empresa o de la persona natural y el numero de Ruc correspondiente, para ser registrados en nuestra base de datos y sean contestadas gratuitamente y las respuestas serán publicadas en el Web blog, que es el único medio de respuesta. No se envían correos con respuestas a correos personales. De no cumplir con los requisitos , no se cumplirá con las respuestas, las mismas que se publicarán de acuerdo a la disponibilidad del equipo asesor.