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Novedades del Reglamento de la Nueva Ley de Pymes.

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CONOZCA QUÉ NOVEDADES TRAE ESTE NUEVO DISPOSITIVO
Los beneficios de la Nueva ley de mypes
Norma que da subsidio estatal ya entró en vigencia
María es dueña de un pequeño taller de confecciones ubicado en los Olivos. Su eficiencia y habilidad para hacer todo tipo de bordados la han convertido en una persona muy cotizada. Sin embargo, pese a su trayectoria, María no puede aspirar a trabajar con las grandes textileras, las cuales además de continuidad en los pedidos, le ofrecerían un mejor precio por prenda .
María representa uno de esos miles de peruanos que optó por la informalidad. Esta joven empresaria siempre pensó que formalizarse no "era negocio" pues el proceso, además de tedioso y largo, implicaba destinar parte importante de sus ingresos al pago de costos laborales y tributarios, que no estaba dispuesta a efectuar. Sin embargo la realidad de María podría cambiar con la nueva ley de mypes. Un dispositivo, que entró en vigencia el 1 de octubre y que ofrece muchas ventajas a los empresarios que decidan formalizarse.

¿Qué beneficios trae esta ley?
Lo primero que debe saber es que a diferencia de las versiones anteriores, este dispositivo será de aplicación permanente. Es decir, mientras cumpla con los requisitos establecidos para calificar como microempresa o pequeña empresa, podrá gozar, sin límite de plazo de sus beneficios .
Lo segundo es que esta ley acaba con los trámites engorrosos que se debían realizar en diferentes ventanillas de bancos y entidades del Estado. Ahora solo bastará con acercarse a la oficina del Programa Mi Empresa, ubicada en el distrito de La Victoria, para iniciar en línea (previo pago de S/. 248 y la presentación de los libros contables) el trámite para la formalización de su empresa, cuya constitución estará lista en 72 horas.

SUBSIDIO ESTATAL
Pero, sin duda, las mayores novedades de esta ley radican en el subsidio parcial que ofrece el Estado para que trabajadores y dueños de microempresas tengan acceso a seguridad social y pensiones. Beneficios que de optativos pasan a ser obligatorios.

¿En qué radica exactamente este beneficio?
Pues por cada porcentaje que aporte el microempresario el Estado aportará un porcentaje similar. Con este nuevo mecanismo por cada S/.10 que aporte el trabajador al Sistema Integral de Salud (SIS), el Estado lo subsidiará con una contraparte de S/.10.
Dicho subsidio solo será aplicable luego de que trabajadores y empresarios hayan cumplido con efectuar su contribución mensual. Según las precisiones adicionales que se han hecho a través del reglamento, luego de su afiliación al SIS el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período de tres meses, contados a partir del último aporte realizado independientemente de su permanencia en la microempresa. Y aunque es cierto que el SIS aún no cuenta con infraestructura suficiente y las colas para solicitar el servicio pueden parecer interminables, se sabe que ya el Ministerio de Economía ha decidido repotenciar dicha entidad con la asignación de un presupuesto adicional de S/.60 millones al año para que pueda mejorar su cobertura y calidad del servicio.

La ley de mypes también crea un régimen previsional paralelo denominado sistema de pensiones sociales (SPS). Para acceder a este, los trabajadores realizarán un pago de S/.15 (como mínimo al sistema), en tanto que el Estado depositará S/.15 adicionales. Dicho aporte, según el texto del reglamento, se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.
Para tener acceso a la pensión, los trabajadores deberán tener 65 años y haber efectuado un mínimo de 300 aportes. Sin embargo ahí no acaban la lista de beneficios, pues las pequeñas empresas tienen cambios sustanciales. En el caso de CTS el pago se reduce de un sueldo a medio sueldo al año. En tanto que las vacaciones se reducen de 30 a 15 días al año. En lo que respecta al régimen de contratación, hay algo que usted debe tomar en cuenta: los beneficios de la ley solo regirán para los trabajadores que se contraten, tras su entrada en vigencia.

Y para evitar el despido y la nueva contratación del mismo trabajador se han puesto ciertos candados como por ejemplo se ha elevado la indemnización por despido. Para la microempresa la indemnización pasa de 1,2 a 1,5 sueldos por año, mientras que para la pequeña empresa el pago pasa de 10 a 20 remuneraciones diarias por año .

REGISTRO Y TRIBUTOS
En el aspecto tributario, también hay novedades. Ahora las microempresas tienen la opción de acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). En el caso del RUS, debe ser una persona natural con negocio, por ejemplo alguien que tiene una bodega, farmacia o ferretería y cuyos ingresos del año anterior no superen S/.360.000. El impuesto que se paga tiene 5 categorías (de S/.20 a S/.600 al mes) y reemplaza al Impuesto a la Renta y al IGV.
En tanto que para acogerse al RER a partir de enero del 2009, los ingresos de la empresa del año anterior no deben exceder los S/.525.000 y la tasa única mensual será de 1,5% sobre sus ingresos. Si es dueño de un bar, una discoteca, juego de azar debe saber que esta ley no es aplicable a su negocio.
Un elemento adicional es que para acceder a estos beneficios sus datos deben figurar en el registro del Ministerio de Trabajo. Precisamente al cierre de esta nota el registro estaba por colgarse en su página web. Se trata de un proceso virtual muy sencillo al que seguro podrá acceder desde mañana. ¡Suerte!

LO PENDIENTE: CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN
Aunque el Estado se había comprometido a reforzar los aspectos de promoción y capacitación para que las mypes accedieran a nuevos mercados. Estos temas no han sido abordados de manera directa ni en la ley ni en el reglamento.
"En ningún lado se dice si hay presupuesto para su promoción ni se otorga mayores datos del Fideicom, que iba a encargarse de la capacitación", precisó Gladys Triveño, presidenta ejecutiva de Proexpansión.
Cabe mencionar que según lo declarado hace algunas semanas por e lex- ministro de Trabajo, Mario Pasco dicha entidad contaría con un presupuesto de S/.200 millones. "Tampoco se estimula la asociatividad. Sin ella difícilmente podrán hacer frente a los retos que se presentarán con el TLC", dijo Treviño. ( Fuente: Suplemento Mi Negocio del Diario El comercio del 05/10/2008)
Estimados amigos lectores del blog de Pymescont, como se habrán dado cuenta esta nueva Ley ya reglamentada, a pesar de sus defectos, como lo tiene casi todo- si no es todo- lo que hacemos
los humanos, trae beneficios practicos para la formalización de las Mypes en nuestro País, ya que por el excesivo costo laboral , tributario y de gastos de constitución , antes no podian contar con estas facilidades de acceso al financiamiento formal que los haga crecer y mucho menos tener las mas pequeñas a su propietario otrabajadores en planilla o con seguro de salud , lo cual ahora si será factible, mediante los subsidios del estado en el Area de atencion en Salud y de pensiones lo cual será permanente y no como en la antigua Ley que eran beneficios temporales, al igual que la Cts(Compensación por tiempo de servicio) y las vacaciones. Lo cual será de aplicacion solo para los nuevos trabajadores que se contrate, sin reducir los beneficios a los anteriores.
Cabe recordar que tambien hay beneficios Tributarios , los cuales analizaremos con mas detalle en un próximo artículo.
John Carlos Sotil Lujan
Director general del Web Blog
del Grupo Pymescont
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