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MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL Y GENERAL DE LA RENTA.

Novedades Del Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial
Materia: Impuesto a la Renta
Base Legal: Decreto Supremo Nº 118-2008-EF
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
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A través del presente Decreto Supremo se sustituye el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el texto siguiente:
Artículo sustituido
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
Artículo que sustituye
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Por otro lado, se modifica el epígrafe el artículo 76º del Reglamento e incorpórese el numeral 4 al mismo con el siguiente texto:
“Artículo 76.- DE LOS INGRESOS NETOS, ACTIVOS FIJOS, ADQUISICIONES Y PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD”(…)
4. Del personal afectadoSe considera personal afectado a la actividad:
a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este Régimen.
b) A las personas que prestan servicios al contribuyentes de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que:
(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere.; y,
(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo ya sumo los gastos que la prestación del servicio demanda.
c) A los trabajadores destacados al contribuyentes de éste Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.
d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.
Incorpórese como artículo 85 del Reglamento, el siguiente texto:
Artículo 85º.- Inventario Valorizado de Activos y PasivosEl inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será una valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, martes 30 de Setiembre del 2008, Pág. 38060)
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