Entidad aclara que el ingreso por la indemnización vacacional que reciba el trabajador no debe estar afecto al IR de Quinta Categoría.
El gasto por indemnización que debe pagarse a los trabajadores cuando éstos no hayan disfrutado oportunamente del descanso vacacional, es deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) del empleador, en el periodo en que se origine el derecho a la indemnización.
Así lo precisó la Sunat, al explicar los alcances del artículo 23 del D.L. 713, que regula los descansos remunerados, y a fin de resolver los problemas originados por las distintas interpretaciones que hacen de esa norma los empleadores. Esto quiere decir –añadió la Sunat- que el gasto de las indemnizaciones vacacionales podrá ser deducido por el empleador sin importar la oportunidad en que se realice el pago a los trabajadores beneficiarios.
Además, el ingreso por la indemnización vacacional que reciba el trabajador no estará afecto al IR de Quinta Categoría, aclaró. Precisa también que los importes que deban ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial, que provengan del trabajo prestado en relación de dependencia, están gravados con el IR, salvo aquellos conceptos que la Ley del Impuesto a la Renta considera inafectos, como por ejemplo las indemnizaciones laborales.
Asimismo, se considera que tales importes se encuentran afectos a las aportaciones al SNP y EsSalud, pero solo en la medida en que correspondan al pago de remuneraciones.
Se pone fin a debate por indemnización
En su informe, Sunat está precisando que la indemnización es un gasto de la empresa, lo cual es lo adecuado, porque había una discusión sobre si la indemnización vacacional era o no gasto, y cuándo era gasto para la compañía. La indemnización vacacional es la que se aplica a aquellos trabajadores que no salen de vacaciones oportunamente, y equivale a un sueldo mensual. Así por ejemplo, si un trabajador nunca ha salido de vacaciones en tres años, esto significa que como mínimo debe tener dos años de indemnización vacacional, pero existía la discusión respecto a si esto era un gasto de la compañía, cómo se trataba, y si estaba o no afecto al IR de quinta categoría. Como corresponde, la Sunat está diciendo que para el trabajador, ese pago no está afecto al IR de quinta categoría, es decir que recibe el pago neto sin descuentos, y que es gasto para la empresa. Además, cuando el empleador debe pagar beneficios por mandato judicial, esos pagos también están afectos a tributos.
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Diario Gestión (24.06.2011)