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NUEVO FORMULARIO SIMPLIFICADO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.


Con fecha 29.06.2011, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, la cual aprueba el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, el cual estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 1 de Julio de 2011.

El Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado, de manera opcional, por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que:
a)    De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes, no necesita consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT: Saldo a favor del período anterior (Casilla 344), Compensación – Saldo a favor del exportador (Casilla 346) y otros créditos permitidos por Ley (Casilla 347). En el caso que utilice el Formulario preimpreso Nº 116, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”.
b)    Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar.
c)     De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
d)    La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo en otras oportunidades.

Dentro de las Disposiciones Complementarias y Modificatorias de la presente norma, se dispone lo siguiente:
a)    Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias: Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el inciso b) del artículo 8º..
b)    Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT: Sustitúyase en inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7º.

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