Feriados generales (sector público y privado)-
Fiestas Patrias: miércoles 28 de julio de 2010.
Fiestas Patrias: jueves 29 de julio de 2010.
Feriado a nivel nacional para el sector público.
Trabajadores comprendidos:
Trabajadores del sector público a nivel nacional.
Día feriado: viernes 30 de julio de 2010
• Oportunidad del descanso.- El feriado señalado se celebrará en la fecha respectiva.
Por razones vinculadas con la productividad
del centro de trabajo o por el interés
común de las partes, empleadores y trabajadores
pueden acordar sustituir la fecha
en que corresponda gozar el descanso físico
de los feriados no laborables por otra,
debiendo los empleadores dar cuenta de
ello a la AAT( AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO) de su localidad.
• Remuneración.- Los trabajadores tienen derecho a percibir
por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día
de trabajo. Esta se abonará en forma directamente
proporcional al número de días
efectivamente trabajados, de la misma manera
que la remuneración correspondiente
al día de descanso semanal obligatorio.
• Trabajo en día feriado.- El trabajo efectuado en los días feriados
no laborables sin descanso sustitutorio,
dará lugar al pago de:
– La remuneración correspondiente al
día de descanso.
– La remuneración correspondiente a la
labor efectuada.
Compensación.- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior o de acuerdo con lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las propias necesidades de la institución.
• Servicios indispensables.- Los titulares de las entidades públicas deben tomar las medidas necesarias para la provisión de servicios indispensables para la población.
• Días hábiles – Aspectos tributarios.- Para fines tributarios estos días serán considerados como días hábiles.
– Aspectos administrativos.- Estos días no laborables se sujetan a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 (22.10.2009), que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables. En ese sentido, se considera que para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (11.04.2001), Ley del Procedimiento – Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
Compensación.- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior o de acuerdo con lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las propias necesidades de la institución.
• Servicios indispensables.- Los titulares de las entidades públicas deben tomar las medidas necesarias para la provisión de servicios indispensables para la población.
• Días hábiles – Aspectos tributarios.- Para fines tributarios estos días serán considerados como días hábiles.
– Aspectos administrativos.- Estos días no laborables se sujetan a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 (22.10.2009), que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables. En ese sentido, se considera que para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (11.04.2001), Ley del Procedimiento – Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
Fuente: web del informativo ECB
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