Para
continuar con la modernización institucional, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat) incorporó la boleta de venta entre los
comprobantes de pago que puedan emitirse por la vía electrónica.
La
medida fue dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia Nº
132-2015-SUNAT, que igualmente modificó diversos aspectos del reglamento de
comprobantes de pago para el traslado de bienes.
La
norma, de esta manera, refiere que para utilizar la boleta de venta
electrónica, el emisor deberá obtener la calidad de emisor electrónico. En este
sentido, deberá tener la condición de habido; no encontrarse en estado de
suspensión temporal o baja; y no ser sujeto del RUS.
Es
así que dicho formato digital podrá ser usado en operaciones con consumidores
finales, excepto en lo referido a la venta de arroz pilado; servicios de
hospedaje y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV por
la Ley de la Amazonía; por rentas de segunda categoría; como sustento para el
reintegro tributario - región Selva; y por ventas en la zona comercial de
Tacna.
Entre
sus restricciones, se señala que no se permitirá sustentar crédito fiscal ni
gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se trate
de su representación impresa y se cumpla con los requisitos fijados (nombres y
apellidos del adquirente; número de documento de identidad y punto de llegada
de los bienes).
La
administración tributaria, igualmente, dispuso la modificación de los incisos
1.4 y 1.5 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1 del numeral 3 del
artículo 20, y acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del
reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias. Con ello, se permite
sustentar el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado
por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el
SEE-SOL usada como si fuera su representación impresa y/o la representación
impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE-del contribuyente,
relativa a la venta de los referidos bienes.
Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO- Publicado: 31/05/2015
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