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Sunat implementa la nueva boleta de venta electrónica.

Para continuar con la modernización institucional, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la boleta de venta entre los comprobantes de pago que puedan emitirse por la vía electrónica.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia Nº 132-2015-SUNAT, que igualmente modificó diversos aspectos del reglamento de comprobantes de pago para el traslado de bienes.
La norma, de esta manera, refiere que para utilizar la boleta de venta electrónica, el emisor deberá obtener la calidad de emisor electrónico. En este sentido, deberá tener la condición de habido; no encontrarse en estado de suspensión temporal o baja; y no ser sujeto del RUS.
Es así que dicho formato digital podrá ser usado en operaciones con consumidores finales, excepto en lo referido a la venta de arroz pilado; servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV por la Ley de la Amazonía; por rentas de segunda categoría; como sustento para el reintegro tributario - región Selva; y por ventas en la zona comercial de Tacna.
Entre sus restricciones, se señala que no se permitirá sustentar crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se trate de su representación impresa y se cumpla con los requisitos fijados (nombres y apellidos del adquirente; número de documento de identidad y punto de llegada de los bienes).
La administración tributaria, igualmente, dispuso la modificación de los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 20, y acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias. Con ello, se permite sustentar el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE-SOL usada como si fuera su representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE-del contribuyente, relativa a la venta de los referidos bienes.
Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO- Publicado: 31/05/2015

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