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En 5 días se podrá acceder a fraccionamientos tributarios de Sunat

La Sunat ya tiene casi listo el nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias, tras varios cambios  No se pedirá cuota inicial ni garantía para las deudas menores a las 3 UIT (S/. 11,550) y que no excedan las 12 cuotas.
La polémica que generó la prepublicación del nuevo reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias obligó a la Sunat a introducir una serie de cambios para facilitar este beneficio. El nuevo texto sería publicado este mes y entrará en vigencia en julio.
Una de las principales novedades que trae el nuevo reglamento es que la Sunat otorgará el beneficio de fraccionamiento en cinco días hábiles desde que se solicita, plazo menor a los más de 30 días en que se lleva el proceso en la actualidad.
Esta medida es clave, sobre todo para las personas naturales, que tenían que esperar un mes para acogerse al beneficio, pero en el proceso estaban expuestos a la cobranza coactiva del ente recaudador, generando un mecanismo perverso, que fue muy criticado por gremios empresariales e incluso en las redes sociales.
“Antes llegaba la cobranza coactiva y no había forma de que llegue a los 30 días para acogerse al fraccionamiento, tenía que pagar sí o sí”, dijo a Gestión la jefa de la Sunat, Tania Quispe.
La Sunat ha asimilado los comentarios que se hicieron a la primera versión del reglamento, que a diferencia de la que será publicada este mes, endurecía el acceso al fraccionamiento tributario, con reducción de plazos para pagar la deuda y condicionaba el mecanismo al pago de una cuota inicial o garantía.
Con y sin cuota inicial
La última versión, en cambio, no exigirá cuota inicial o garantía a los pequeños deudores que se acojan por cuotas menores a 12 y que su deuda tributaria sea menor a tres UITo S/. 11,550. En esta situación, según datos de la propia Sunat, se encuentra el 80% de los fraccionamientos.

Sin embargo, si se excede este monto o las 12 cuotas sí se exigirá una inicial que variará en función a la deuda y al número de cuotas. La versión inicial del reglamento establecía una escala que iba del 15% al 30%, pero la jefa de la Sunat comentó que aún están trabajando esa escala.
Plazos
En cuanto a los plazos de financiamiento, el nuevo reglamento mantendrá los 72 meses que se contempla en la legislación vigente, tras las críticas que recibió por querer reducirlo a 48 meses en la primera versión de la norma.
El ente recaudador además mantendrá la propuesta de no exigir cuota de acogimiento, ni garantía a los denominados buenos contribuyentes (por su nivel de cumplimiento), que a la fecha son 23,000, y serán revisados semestralmente.
Otra novedad es que en el caso de la Declaración Jurada Anual de Renta, las personas naturales sin negocio podrán solicitar fraccionamiento al momento de presentar su declaración.
Dentro de la Sunat hay un convencimiento de que la legislación vigente para el fraccionamiento tributario desincentiva al contribuyente a cumplir con sus obligaciones y ha generado una alta tasa de incumplimiento.
Menor valla para garantías
Las personas generadoras de rentas del trabajo, no garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso y solo se exigirá garantías a generadores de rentas de tercera. Con la legislación vigente se requieren garantías en deudas superiores a S/. 1.1 millones (300 UIT). El nuevo reglamento bajará la valla a un nivel entre S/. 115,500 (30UIT) o S/. 192,500 (50 UIT), que aún se encuentra en evaluación.
“Nos vamos a focalizar en aquellos que nos preocupan que son los fraccionamientos de mayor monto y de mayor nivel de cuotas, es ahí donde vamos a poner el foco”, dijo Tania Quispe.

Fuente. Diario Gestión (Edición del Lunes 18 de mayo del 2015).


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