La
Sunat ya tiene casi listo el nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas
tributarias, tras varios cambios No se
pedirá cuota inicial ni garantía para las deudas menores a las 3 UIT (S/.
11,550) y que no excedan las 12 cuotas.
La
polémica que generó la prepublicación del nuevo reglamento de aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas tributarias obligó a la Sunat a introducir una
serie de cambios para facilitar este beneficio. El nuevo texto sería publicado
este mes y entrará en vigencia en julio.
Una
de las principales novedades que trae el nuevo reglamento es que la Sunat
otorgará el beneficio de fraccionamiento en cinco días hábiles desde que se
solicita, plazo menor a los más de 30 días en que se lleva el proceso en la
actualidad.
Esta
medida es clave, sobre todo para las personas naturales, que tenían que esperar
un mes para acogerse al beneficio, pero en el proceso estaban expuestos a la
cobranza coactiva del ente recaudador, generando un mecanismo perverso, que fue
muy criticado por gremios empresariales e incluso en las redes sociales.
“Antes
llegaba la cobranza coactiva y no había forma de que llegue a los 30 días para
acogerse al fraccionamiento, tenía que pagar sí o sí”, dijo a Gestión la jefa
de la Sunat, Tania Quispe.
La
Sunat ha asimilado los comentarios que se hicieron a la primera versión del
reglamento, que a diferencia de la que será publicada este mes, endurecía el
acceso al fraccionamiento tributario, con reducción de plazos para pagar la
deuda y condicionaba el mecanismo al pago de una cuota inicial o garantía.
Con y sin cuota inicial
La
última versión, en cambio, no exigirá cuota inicial o garantía a los pequeños
deudores que se acojan por cuotas menores a 12 y que su deuda tributaria sea
menor a tres UITo S/. 11,550. En esta situación, según datos de la propia
Sunat, se encuentra el 80% de los fraccionamientos.
Sin
embargo, si se excede este monto o las 12 cuotas sí se exigirá una inicial que
variará en función a la deuda y al número de cuotas. La versión inicial del
reglamento establecía una escala que iba del 15% al 30%, pero la jefa de la
Sunat comentó que aún están trabajando esa escala.
Plazos
En
cuanto a los plazos de financiamiento, el nuevo reglamento mantendrá los 72
meses que se contempla en la legislación vigente, tras las críticas que recibió
por querer reducirlo a 48 meses en la primera versión de la norma.
El
ente recaudador además mantendrá la propuesta de no exigir cuota de
acogimiento, ni garantía a los denominados buenos contribuyentes (por su nivel
de cumplimiento), que a la fecha son 23,000, y serán revisados semestralmente.
Otra
novedad es que en el caso de la Declaración Jurada Anual de Renta, las personas
naturales sin negocio podrán solicitar fraccionamiento al momento de presentar
su declaración.
Dentro
de la Sunat hay un convencimiento de que la legislación vigente para el
fraccionamiento tributario desincentiva al contribuyente a cumplir con sus
obligaciones y ha generado una alta tasa de incumplimiento.
Menor valla para garantías
Las
personas generadoras de rentas del trabajo, no garantizarán la deuda a
fraccionar en ningún caso y solo se exigirá garantías a generadores de rentas
de tercera. Con la legislación vigente se requieren garantías en deudas
superiores a S/. 1.1 millones (300 UIT). El nuevo reglamento bajará la valla a
un nivel entre S/. 115,500 (30UIT) o S/. 192,500 (50 UIT), que aún se encuentra
en evaluación.
“Nos
vamos a focalizar en aquellos que nos preocupan que son los fraccionamientos de
mayor monto y de mayor nivel de cuotas, es ahí donde vamos a poner el foco”,
dijo Tania Quispe.
Fuente. Diario Gestión (Edición
del Lunes 18 de mayo del 2015).
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