El plazo límite que tienen los empleadores para depositar la CTS, que corresponde al semestre mayo-octubre de este año, a sus trabajadores es el 17 de noviembre.
Para retirar este abono, los trabajadores tienen dos opciones. La primera, de carácter excepcional, consiste en retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año.
El cobro de este dinero debe ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible.
Esta información también puede ser comunicada por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.
La segunda opción para retirar la CTS consiste en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos. Podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.
DEPÓSITO
Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.
Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Por: Roxana Tramontana (roxana.tramontana@peru21.com)
Fuente: Diario Perú 21.
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Para calcular el dinero a recibir por concepto de CTS, se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año.
Por lo tanto, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
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