Ir al contenido principal

NUEVO CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS DE IMPUESTOS 2011

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT (31.12.2010), se han aprobado los siguientes cronogramas de vencimientos vigentes a partir del 01.01.2011:


a)    Cronograma para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retencitos o percibidos:
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de Enero a Diciembre del año 2011.

b)    Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el literal a)  correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2011.

c)     Cronograma para la Declaración y Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
. En cuando a la declaración, los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el literal a), con excepción de los dispuesto para la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194.
. En cuanto al Pago, se aprueba el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:

Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
FUENTE: SUNAT E INFORMATIVO ASESOR EMPRESARIAL.

Cumple con  con el pago de tus impuestos a tiempo , y evite multas. Nosotros te ayudamos a hacerlo con las ultimas herramientas de la ciencia y Tecnología contable,tributaria,financiera e informática.


JOHN CARLOS SOTIL LUJAN
DIRECTOR DEL WEB BLOG 
GRUPO PYMESCONT
www.facebook.com/pymescont