Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT (31.12.2010), se han aprobado los siguientes cronogramas de vencimientos vigentes a partir del 01.01.2011:
a) Cronograma para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retencitos o percibidos:
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de Enero a Diciembre del año 2011.
b) Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el literal a) correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2011.
c) Cronograma para |
. En cuando a la declaración, los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el literal a), con excepción de los dispuesto para la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley N º 28194.
. En cuanto al Pago, se aprueba el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:
Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley N º 28194, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
FUENTE: SUNAT E INFORMATIVO ASESOR EMPRESARIAL.
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JOHN CARLOS SOTIL LUJAN
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