NOVEDADES DE PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE RENTAS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES - 2011
Trámite Vía web de la Sunat. |
Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, durante el ejercicio 2011 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (por cuarta categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo a la RS Nº 338-2010/SUNAT.
Así
lo detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuyo documento
agrega que, en el caso de percibir honorarios (cuarta categoría) más
remuneraciones (quinta categoría), ambos conceptos no deben de superar S/.
2,625 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la
cuarta categoría.
Al
respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó
que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir
como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y
pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta o 4ta
más 5ta, superen S/. 2,100 mensuales (un dozavo de 7 UIT). La Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el ejercicio 2011 se mantiene en S/.
3,600 según el DS Nº 252-2010-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o
5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT
que no está gravado con el impuesto (S/. 25,200).
Retenciones.
La
RS Nº 338-2010-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar
declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de
los trabajadores independientes y/o directores.En tal sentido, la obligación de
las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará
regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a
pagar exceda a S/. 1,500, comentó el experto Zavala Lozano.
Dijo
también que las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa,
libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en
dos situaciones. La primera, cuando el perceptor de los honorarios no cuente
con autorización para la suspensión de retenciones que otorga Sunat; y el
segundo, cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.
No
esperar hasta junio para las solicitudes.
Los
contribuyentes a los que se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.
1,500 y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a
Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén
obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. Igualmente, tienen derecho a
solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en 2011 ya fue
pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior),
anotó el especialista Víctor Zavala Lozano.
SOLICITUDES
DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DESDE ENERO 2011.
El
perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de
retenciones desde enero de 2011 (no hay que esperar hasta junio). En efecto,
para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar
los ingresos a percibir en 2011 y en estos casos, comparar sus ingresos
en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2009
- octubre 2010). Además,
la solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando
el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la petición haya sido rechazada
por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el
formulario físico correspondiente (Artículos 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).
Fuente:
Diario Oficial El peruano Y Perú gestión.
Para
presentar la solicitud de retenciones del impuesto a la renta
2011, Vía Sunat virtual, puede hacer clic en el siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itsusprenta/srS01Alias
Además
si deseas podemos asesorarte para hacer el tramite virtual por ti o enviarte
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