DECLARACIÓN RENTA ANUAL DEL 2010: OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT DE SUNAT EN EL 2011,SEGÚN CRONOGRAMA.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2010, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano y según la información de la Web del ente recaudador,están obligados los contribuyentes que durante el 2010 :
1.Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2. Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
3. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
1.Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2. Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
3. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
Para el caso de rentas de Segunda Categoría:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: