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DECLARACIÓN RENTA ANUAL DEL 2010: OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT DE SUNAT EN EL 2011,SEGÚN CRONOGRAMA.


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2010, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano y según la información de la Web del ente recaudador,están obligados los contribuyentes que durante el 2010 :
1.Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2. Realizaron operaciones gravadas con el ITF, al ser generadores de rentas de Tercera Categoría y efectuaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
3. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
  • Tengan un saldo a favor del fisco.
  • Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2010.
  • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2009 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2010.
Para el caso de rentas de Segunda Categoría:
Hayan obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N.° 667, luego de deducir las pérdidas de capital y los créditos a que tengan derecho.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
  • Tengan un saldo a favor del fisco.
  • Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2010.
  • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2009 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2010
  • Hayan percibido durante el 2010, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,500.
  • Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.
    Importante:
    Sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
    El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan realizado durante el año 2010 son pagos anticipados al impuesto anual y servirán para aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que se determine en la declaración jurada anual.

    Recuerde que,  NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL:
    - Los contribuyentes que en el 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría.
    - Los contribuyentes que durante el 2010 solo alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales.
    - Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2010 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o entidad pagadora.

    En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.

                            CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
                    IMPUESTO A LA RENTA-EJERCICIO 2010
              (Según el último dígito de su número del RUC)

    ULTIMO DÍGITO
    DEL RUC
    FECHA DE
    VENCIMIENTO
    925 de marzo del 2011
    028 de marzo del 2011
    129 de marzo del 2011
    230 de marzo  del 2011
    331 de marzo del 2011
    41 de abril del 2011
    54 de abril del 2011
    65 de abril del 2011
    76 de abril del 2011
    87 de abril del 2011



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