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Depósito de CTS 2010

Precisiones sobre el depósito de CTS 2010.

1. La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS.
A través de la Ley Nº 29351(01.05.2009),reglamentada a través del Decreto Supremo Nº007-2009-TR (20.06.2009), se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y el abono a los trabajadores de una bonificación extraordinaria.
Debemos resaltar las características de esta bonificación:
– Tiene carácter extraordinario.
– No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
• No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
• No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
• No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

2. Régimen de libre disposición: solo 40% del depósito de mayo 2010
De acuerdo con la Ley Nº 29352 (01.05.2009) los trabajadores, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo (CTS devengada entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009). A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera:
– De los depósitos efectuados en mayo de 2010 (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) podrá disponerse del40%.

– De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) podrá disponerse hasta del 30%.

– A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, se podrá disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.

3. Plazo máximo para el pago de la CTS : 17 de mayo 2010
De acuerdo con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97), el presente mes corresponde realizar los depósitos correspondientes a la CTS de aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. Al respecto, recomendamos tomar en cuenta las siguientes fechas límite para cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones y Fechas:
:• Depósito semestral de CTS: 15 de mayo, pero por ser día inhábil, corre al 17 de mayo.
• Entrega de la liquidación de CTS depositada (05 días hábiles después del depósito): 24 mayo.
• Información del depositario del saldo de la cuenta de CTS (15 días calendario después del depósito) - 01 de junio.

Tipo de cambio para el depósito de la CTS
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregará al depositario elegido el monto correspondiente al depósito en moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

¿Qué tipo de cambio se utiliza?
Si la cuenta de CTS del trabajador es moneda extranjera se utiliza el:
■Tipo de cambio venta de la entidad depositaria del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva soles).
■Tipo de cambio venta oficial del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva moneda extranjera).
Base Legal: Artículos 24º y 25º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)

Fuente: web del Estudio Caballero Bustamante
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