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CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL O GENERAL

CONSULTORIO MYPE: El dia de hoy recibí una llamada telefonica de un amigo , que me consultaba como puede cambiarse de regimen tributario del NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL O GENERAL. Cabe señalar que en el nuevo RUS solo puede emitirse boletas de venta y en los otros dos regímenes tributarios como son el GENERAL y el ESPECIAL ADEMAS DE BOLETAS DE VENTA se puede emitir FACTURAS que dan derecho a usar el IGV como credito fiscal.


¿Cómo comunico el cambio de régimen tributario?




Será aplicable sólo para el cambio del Nuevo RUS al RER o al Régimen General. El contribuyente y/o representante deberá presentar el Formulario Nº 2127 firmado por el mismo o el representante legal declarado en el RUC.

Señalarán la fecha a partir del cual operará su cambio debiendo ser el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación. Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con los requisitos para continuar en dicho régimen, lo harán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ocurra tal hecho. El efecto del trámite es automático y deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles de producido el hecho.




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