- Oportunidad del descanso.
El feriado señalado se celebrará en la fecha respectiva. Sin embargo, puede suceder que, empleador y trabajador, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de ambas partes, acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar del descanso físico de ese feriado por otra fecha.
Remuneración por el Día del Trabajo
La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes. Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde su fecha de ingreso.
Trabajo en día 1 de mayo
Si no coincide con el descanso semanal obligatorio:
El trabajo efectuado en el día feriado 1º de mayo sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:
La remuneración correspondiente al día feriado 1º de mayo.
La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
Si coincide con el descanso semanal obligatorio:
El trabajo efectuado en el día feriado 1º de mayo sin descanso sustitutorio, dará lugar
al pago de:
La remuneración correspondiente al díaferiado 1º de mayo.
La remuneración correspondiente al día de descanso (descanso semanal obligatorio)
La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
Coincidencia del feriado con el descanso semanal obligatorio
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En el caso de los trabajadores que gozan de su descanso semanal obligatorio el día sábado 1º de mayo, es decir, coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Por otro lado, en caso el trabajador goce de su descanso semanal obligatorio en día distinto al sábado, los feriados y los descansos semanales obligatorios se gozarán cada uno en los días que corresponda.
Día inhábil
Para todo efecto legal (tributario, administrativo o judicial) este día feriado se considera
como día inhábil
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
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