Aquellos contribuyentes que el año pasado hubieran registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a los 240 mil nuevos soles, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) de 2009, según con la RS Nº 114-2010-SUNAT. La obligación también comprende a aquellos que durante el año pasado hubiesen tenido la categoría de principales contribuyentes; y, a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en 2009, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez trabajadores en el período tributario noviembre de 2009.
Al respecto, el especialista en derecho tributario. Francisco Pantigoso explicó que el DAOT es una herramienta de fiscalización muy importante. Por ello, recomendó a los obligados tener mucho cuidado al declarar, pues cualquier error de data de un comprador o vendedor puede determinar que la contraparte determine declaraciones que serán cuestionadas por la Sunat, debiéndose salvar las inconsistencias.
Casos especiales
Contratos de colaboración empresarial: Estos al no llevar contabilidad independiente, el operador consignará en su declaración, adicionalmente a sus propias operaciones con terceros, aquellas que correspondan a esos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos de cada asociado.
Empresas administradoras de tarjetas: Ellas incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el ejercicio en la que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y débito.
Empresas aseguradoras: consignarán la información sobre pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuadas, señalando los datos de identificación de los beneficiarios y excluyendo los pagos por reembolsos de seguros médicos.
Arrendador de inmuebles: solo para fines empresariales, incluirán los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los predios respectivos.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 14
Al respecto, el especialista en derecho tributario. Francisco Pantigoso explicó que el DAOT es una herramienta de fiscalización muy importante. Por ello, recomendó a los obligados tener mucho cuidado al declarar, pues cualquier error de data de un comprador o vendedor puede determinar que la contraparte determine declaraciones que serán cuestionadas por la Sunat, debiéndose salvar las inconsistencias.
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