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Mostrando entradas de abril, 2010

HERRAMIENTAS WEBS GRATUITAS PARA TODOS

IDEAS PYMESCONT. Estimados Amigos Empresarios y Emprendedores: Seguramente en algún momento usted como trabajador o profesional independiente, emprendedor o empresario se han preguntado como lograr que su oficio , arte profesión, negocio o emprendimiento sean mas conocidos y que sus clientes esten siempre informados de las novedades de sus productos o servicios, pues bien aquí presentamos para todos ustedes Lectores de nuestro web blog algunos consejos que los ayudarán a no solo conseguir que sea mas conocido su negocio sino tambien fidelizar los clientes que se tiene , con un poco de constancia y un poco de “creatividad”. 1.- Creese un blog. Comparta las experiencias de su empresa con sus clientes, un blog vivo donde se de información actualizada del día a día del negocio, los nuevos hitos, productos, servicios ofertados, incorporaciones, nuevas ofertas, nuevos recursos, etc. 2.- Cree un Foro de clientes. Un lugar donde los clientes y vd. puedan intercambiar experiencias directame

Feriado por el Día del Trabajo 2010

Día feriado no laborable por el Día del Trabajo – Sábado 1 de mayo de 2010. Oportunidad del descanso. El feriado señalado se celebrará en la fecha respectiva. Sin embargo, puede suceder que, empleador y trabajador, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de ambas partes, acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar del descanso físico de ese feriado por otra fecha. Remuneración por el Día del Trabajo La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes. Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde su fecha de ingreso.

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS- DAOT 2009 - 2010 Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Aquellos contribuyentes que el año pasado hubieran registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a los 240 mil nuevos soles, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) de 2009, según con la RS Nº 114-2010-SUNAT. La obligación también comprende a aquellos que durante el año pasado hubiesen tenido la categoría de principales contribuyentes; y, a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en 2009, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez trabajadores en el período tributario noviembre de 2009. Al respecto, el especialista en derecho tributario. Francisco Pantigoso explicó que el DAOT es una herramienta de fiscalización muy importante. Por ello, recomendó a los obligados tener mucho cuidado al declarar, pues cualquier error de data de un comprador o vendedor puede determinar que la c

Sunat implementará uso de facturas electrónicas

Objetivo de iniciativa es garantizar fluidez de las transacciones comerciales. A partir del 1 de julio del presente año, la Sunat implementará el uso de facturas electrónicas en el país, de conformidad con el proyecto de resolución publicado en el portal de dicha institución. Conforme a la iniciativa, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica en Sunat Operaciones en Línea para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. La afiliación a este sistema será opcional y podrá ser efectuada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con determinadas condiciones. Entre ellas, dijo, tener la condición de “habido”; no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción; y que sus in

MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION IR 2009

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal. En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT. En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa). En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y