Ir al contenido principal

Libro de Reclamaciones de la SUNAT y Formato Virtual para Quejas - Reclamos y Sugerencias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2016/SUNAT
 Lima, 19 de enero de 2016.

CONSIDERANDO: 
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT, se establecieron disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, respecto de su actuación en el cumplimiento de sus funciones, así como el formulario a emplear para tal fin; 

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2009/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia a que se refiere el considerando anterior y se dispuso, entre otros, extender a partir de su entrada en vigencia, el uso de Notificaciones SOL para comunicar los resultados de las quejas o sugerencias; Que el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM dispuso la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; 

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º del citado Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011/SUNAT designó al Gerente de Defensoría del Contribuyente, funcionario de más alto nivel de dicha unidad orgánica, como responsable del Libro de Reclamaciones de la SUNAT; 

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT vigente, a través del cual se sustituye la Gerencia de Defensoría del Contribuyente por la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, órgano dependiente de la Superintendencia Nacional; Que el artículo 48º de dicho Reglamento, señala que la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero se encarga de procesar las quejasreclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fin de alertar a la Administración de los factores que determinen una insatisfacción o iniciativa relacionados con el actuar de ésta, para garantizar el respeto de los derechos que les asisten; 

Que el inciso f) del artículo 49º del citado Reglamento, contempla como una de las funciones de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero la de gestionar la implementación y seguimiento a las acciones relacionadas con el Libro de Reclamaciones de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la presentación y atención de quejasreclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y la canalización de sugerencias, así como un nuevo formato de carácter virtual para quejas-reclamos y sugerencias; Que, adicionalmente, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, corresponde designar al Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como responsable del Libro de Reclamaciones de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Apruébese el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas-Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y Canalización de Sugerencias, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. 

Artículo 2º.- RESPONSABLE DEL LIBRO DE RECLAMACIONES. Desígnese como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, quien deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

 Primera.- FORMULARIO Nº 5020 Déjese sin efecto el Formulario 5020 “Formato para la presentación de quejas o sugerencias” aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 055-2001/SUNAT. 

Segunda.- FORMATO VIRTUAL PARA QUEJAS  RECLAMOS Y SUGERENCIAS. Apruébese el formato de Quejas-Reclamos y Sugerencias – Libro de Reclamaciones de la SUNAT, el mismo que será virtual. El referido formato se encuentra en el portal institucional de la SUNAT y podrá ser descargado por el administrado en la oportunidad que lo requiera. Asimismo, de requerirlo el administrado, los órganos y las unidades orgánicas de la institución vinculados a esta función, deberán facilitarle el indicado formato descargándolo del portal institucional de la SUNAT, para los fines pertinentes.
Tercera.- VIGENCIA DE LA NORMA. La presente resolución entrará en vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 

Única.- Deróguense la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 196-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional