RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 006-2016/SUNAT
Lima, 19 de enero de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 073-2002/SUNAT, se establecieron disposiciones
para la presentación y atención de quejas y sugerencias
ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, respecto de su
actuación en el cumplimiento de sus funciones, así como
el formulario a emplear para tal fin;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 196-2009/SUNAT se modificó la Resolución de
Superintendencia a que se refiere el considerando anterior
y se dispuso, entre otros, extender a partir de su entrada
en vigencia, el uso de Notificaciones SOL para comunicar
los resultados de las quejas o sugerencias;
Que el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM dispuso
la obligación de las entidades del Sector Público de
contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad
de establecer un mecanismo de participación ciudadana
para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los
derechos de los usuarios frente a la atención en los
trámites y servicios que se les brinda;
Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º del citado
Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la SUNAT, mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011/SUNAT
designó al Gerente de Defensoría del Contribuyente,
funcionario de más alto nivel de dicha unidad orgánica,
como responsable del Libro de Reclamaciones de la
SUNAT;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT vigente, a
través del cual se sustituye la Gerencia de Defensoría
del Contribuyente por la Oficina de Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero, órgano dependiente
de la Superintendencia Nacional;
Que el artículo 48º de dicho Reglamento, señala
que la Oficina de Defensoría del Contribuyente y
Usuario Aduanero se encarga de procesar las quejasreclamos
y/o sugerencias de los contribuyentes,
usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fin de alertar
a la Administración de los factores que determinen una
insatisfacción o iniciativa relacionados con el actuar de
ésta, para garantizar el respeto de los derechos que
les asisten;
Que el inciso f) del artículo 49º del citado Reglamento,
contempla como una de las funciones de la Oficina de
Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero la de
gestionar la implementación y seguimiento a las acciones
relacionadas con el Libro de Reclamaciones de la SUNAT;
Que se ha estimado conveniente aprobar un nuevo
procedimiento para la presentación y atención de quejasreclamos
a través del Libro de Reclamaciones de la
SUNAT y la canalización de sugerencias, así como un
nuevo formato de carácter virtual para quejas-reclamos
y sugerencias;
Que, adicionalmente, considerando lo dispuesto en
el Reglamento de Organización y Funciones vigente,
corresponde designar al Jefe de la Oficina de Defensoría
del Contribuyente y Usuario Aduanero como responsable
del Libro de Reclamaciones de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso
s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Apruébese el Procedimiento para la Presentación
y Atención de Quejas-Reclamos a través del Libro
de Reclamaciones de la SUNAT y Canalización de
Sugerencias, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- RESPONSABLE DEL LIBRO DE
RECLAMACIONES.
Desígnese como responsable del Libro de
Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria, al Jefe de
la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero, quien deberá asegurar el cumplimiento de
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-
PCM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES.
Primera.- FORMULARIO Nº 5020
Déjese sin efecto el Formulario 5020 “Formato para
la presentación de quejas o sugerencias” aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.º 055-2001/SUNAT.
Segunda.- FORMATO VIRTUAL PARA QUEJAS RECLAMOS
Y SUGERENCIAS.
Apruébese el formato de Quejas-Reclamos y
Sugerencias – Libro de Reclamaciones de la SUNAT, el
mismo que será virtual.
El referido formato se encuentra en el portal
institucional de la SUNAT y podrá ser descargado por el
administrado en la oportunidad que lo requiera.
Asimismo, de requerirlo el administrado, los órganos
y las unidades orgánicas de la institución vinculados
a esta función, deberán facilitarle el indicado formato
descargándolo del portal institucional de la SUNAT, para
los fines pertinentes.
Tercera.- VIGENCIA DE LA NORMA.
La presente resolución entrará en vigencia desde el
primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense la Resolución de Superintendencia
Nº 073-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia
Nº 196-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia
Nº 161-2011/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional