Mediante Resolución de Superintendencia 360-2015 publicado el 31 de diciembre de 2015 se procedió a establecer el cronograma mensual de obligaciones tributarias para el ejercicio 2016.
En el Art. 1 indica que “los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1“, el cual detallamos a continuación:
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
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