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Reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el Teletrabajo.

Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas  públicas para garantizar su desarrollo, se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.
Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables.
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.
Se busca promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.
La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.
No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma.
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen que pertenezca cada teletrabajador. Entre los derechos garantizados figuran: capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora; seguridad y salud en el trabajo; entre otros.
El reglamento estipula que el empleador o la entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el puesto.

Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Para ello, se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la que participen un representante de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y el titular de la entidad.

Fuente: WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO. PERU (03/11/2015)
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