Las acciones de fiscalización están sustentadas en la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria la cual, de conformidad al primer párrafo del Artículo 62° del Código Tributario, comprende: la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
En virtud a esta facultad, que es discrecional y que se ejerce dentro del marco de la ley de conformidad a la Norma IV del Código Tributario, la Administración Tributaria realiza diversos tipos de acciones destinadas a asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo las principales las siguientes:
FISCALIZACION- Es aquella por la cual la Administración comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria y que se encuentra regulada en el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF modificado por Decreto Supremo N° 207-2012-EF.
ACCIONES INDUCTIVAS.- Son aquellas acciones por las cuales la Administración hace una revisión puntual de una o varias diferencias en la información proporcionada por el contribuyente y aquella remitida por terceros, su finalidad es la regularización voluntaria de los contribuyentes.
OPERATIVOS DE CONTROL MASIVOS.- Estas son realizadas por los Fedatarios Fiscalizadores y tienen como dinalidad el control del cumplimiento de obligaciones formales, siendo las principales las de verificación de entrega de comprobantes de pago y las de control móvil, éstas se encuentran reguladas en el Reglamento del Fedatarios Fiscalizador aprobado mediante Decreto Supremo N° 086-2003-EF.
Se puede decir que el objetivo principal de las acciones de fiscalización es lograr el incremento sostenido en la recaudación tributaria mediante la generación efectiva de riesgo de incumplimiento y la recucción de la brecha de veracidad.
Procedimiento de Fiscalización.
1.-FINALIDAD
Se puede decir que la finalidad principal del procedimiento de fiscalización es verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por los contribuyentes, y la secundaria aumentar el cumplimiento voluntario y la correcta determinación de los contribuyentes a través de la generación de riesgo, creando la sensación de que cualquier incumplimiento será rápidamente detectado y sancionado por la Administación Tributaria.
2.-DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
De conformidad a los artículos 59° y 61° del TUO del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la Administración Tributaria de la siguiente forma:
1.- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
2.- La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Al respecto, cabe indicar que el sistema tributario peruano se caracteriza por basarse en la buena fe, ya que en la gran mayoría de tributos estamos ante la autodeterminación de los tributos por los propios contribuyentes, sin perjuicio de señalar que la misma está sujeta a verficación o fiscalización por parte de la Adminístración Tributaria.
En este sentido, es la propia forma como está estructurado nuestro sistema (autoliquidación) la que demanda que la Administración Tributaria cuente con las facultades de fiscalización necesarias a efectos de comprobar la correcta determinación por parte de los contribuyentes, o incluso de determinarla de oficio en caso el contribuyente no efectuara declaración o determinción de conformidad a lo establecido en los artículos 78° y 79° del Código Tributario.
3.- OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. (Art. 96° del Código Tributario).
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FUENTESS CONSULTADAS : WEB DE LA SUNAT Y Canal de youtube de PQS.
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