La Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la comunicación virtual de las
emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones.
La Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar al ente recaudador en la forma, plazos y condiciones que este señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas.
La Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar al ente recaudador en la forma, plazos y condiciones que este señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas.
Se incluyen las enajenaciones indirectas, que constituyen las
transferencias de acciones o participaciones de personas no domiciliadas que, a
su vez, son propietarias de acciones de personas domiciliadas, señala un
informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N°
169-2014/SUNAT aprobó el formulario virtual 1605 para efectuar dicha
comunicación.
precisión
La comunicación debe hacerse al mes siguiente de la fecha en que los actos
se realicen, en los plazos fijados para cumplir las obligaciones de liquidación
mensual.
Fuente: Diario Oficial El Peruano- Publicado: 05/06/2014
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