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NUEVO PAGO DE IMPUESTO POR ARRENDAMIENTOS VÍA INTERNET (PRIMERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA)


Esperan unas 200 mil solicitudes al mes. El ente tributario usará un formulario virtual para agilizar los trámites en el citado pago. 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que aquellos contribuyentes que mensualmente deben pagar el Impuesto a la Renta por el alquiler de inmuebles podrán hacerlo utilizando un nuevo formulario virtual.

De esta forma esperan que más de 200 mil declaraciones mensuales se presenten por Internet por concepto de arrendamiento de inmuebles.

La Sunat pretende así reducir el pago en forma presencial, es decir, acudiendo físicamente a una entidad bancaria a favor de una más ágil y segura transacción web. 

Rentas de Primera Categoría – Arrendamiento (alquiler)

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?
1.El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
2.El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios,
 así como los derechos sobre estos.
3.El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario,las 
cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
4.La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.


¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?

El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural,
 una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. 
¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?

Así es. Si aún no tienes RUC el trámite es sencillo y gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
 o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.   

Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC: 


Actividad económica 
(CIIU)
7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).
Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí
Tributo afecto3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA


¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). 

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000)
el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50). 
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles),
 siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.



¿Dónde pago el impuesto? 

En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos
 y proporcione en ventanilla estos datos:  

  • Su número de RUC (arrendador)
  • Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2010)
  • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de
  •  Extranjería etc.)
  • Monto del alquiler (en nuevos soles).

Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará
 esos datos. El cálculo del impuesto es automático.



Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683)
 donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al 
inquilino/arrendatario.  Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto 
o costo tributario. 



La novedad   es que también puede optar por declarar y pagar el impuesto a través de SUNAT 
Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos
tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración, 
para lo cual deberá:


1.Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL asignada.
2. Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones
 del sistema.Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a 
 continuación:


A. Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado
 al sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y
 con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos
 con cargo en cuenta.


B. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Debe ordenar el cargo en una tarjeta de crédito o débito
 del importe a pagar ingresado al sistema al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione
 de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente
 un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.


En ambos casos, deberá cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaración, a través 
de una única transacción bancaria. Paso siguiente, el sistema SUNAT Operaciones en Línea generará 
el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que contendrá 
el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. 
El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que usted
 señale. Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión 
del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago

.Fuente: Diario LA REPÚBLICA Y WEB DE LA SUNAT.


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