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APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE PERMITE NEGOCIAR CON FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS( FACTORING MYPES)


Ahora puedes cobrar por adelantado
 tus facturas y recibos por honorarios.

El día de ayer domingo 27.03.2011, con la publicación del Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, se
 aprobóel Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura 
comercial, cuyo objetivo es establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley 
Nº 29623.

Cabe recordar que mediante la Ley Nº 29623, publicada el 07.12.2010, se aprobó la ley que promueve
el financiamiento a través de la factura comercial. Dicha ley tiene como objetivo promover el acceso
 al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas 
comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional, denominada 
Factura Negociable, la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo.

La aprobación de los formatos y modelos estandarizados  de la factura negociable se realizará de 
conformidad con lo previsto en la Quinta Disposición Final de la ley de Títulos Valores, en un plazo
 no mayor de treinta (30) días desde la fecha de publicación del presente Reglamento. 
En dicha norma se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
 Selectivo al Consumo respecto del artículo 6º, aplicación de las normas sobre crédito fiscal.

Negociabilidad a las facturas comerciales y recibos por honorarios.

La ley incorpora a dichos comprobantes de pago la facultad ser transferidos a terceros o realizar su
 cobro ejecutivo, con la inclusión de una tercera copia denominada "factura negociable" a la cual se le
 otorga la calidad de título valor a la orden transmisible por endoso, explica Jorge Salazar, abogado asociado
 del Estudio Llona & Bustamante. Asimismo, dice que la norma establece que el adquirente de los bienes
 o el usuario de los servicios que den origen a una factura negociable tiene un plazo de ocho días
 hábiles, contados a partir de la recepción de dicho comprobante de pago, para aceptarlo o para
 impugnar cualquier información consignada en él o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes o
 servicios.
Explica que vencido el plazo de ocho días se presume, sin admitir prueba en contrario, la aceptación
 irrevocable de la factura negociable en todos sus términos, así como la aceptación de los bienes o
 servicios adquiridos.En consecuencia, el emisor de la factura comercial emitida adquiere la capacidad
 de exigir su pago en forma forzada.
 A decir de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la factura comercial se convierte en un título valor
 que permite reducir los costos financieros y brinda mayor liquidez a las empresas, entre otros aspectos,
 y puede ser protestada cuando no sea pagada, facilitando de esta forma su cobranza judicial.
También destaca que desde junio las facturas comerciales no pagadas oportunamente podrán ser
 reportadas al Registro Nacional de Protestos y Moras que administra la CCL.
Fuente: Diario Gestión 



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