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Ahora puedes cobrar por adelantado tus facturas y recibos por honorarios. |
El día de ayer domingo 27.03.2011, con la publicación del
Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, se
aprobóel Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley
que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial, cuyo objetivo
es establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley
Nº 29623.
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 29623, publicada el 07.12.2010, se
aprobó la ley que promueve
el financiamiento a través de la factura comercial.
Dicha ley tiene como objetivo promover el acceso
al financiamiento a los
proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas
comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia
adicional, denominada
Factura Negociable, la cual tendrá naturaleza de título
valor para su transferencia o cobro ejecutivo.
La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la
factura negociable se realizará de
conformidad con lo previsto en la Quinta
Disposición Final de la ley de Títulos Valores, en un plazo
no mayor de treinta
(30) días desde la fecha de publicación del presente Reglamento.
En dicha
norma se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto
Selectivo al Consumo respecto del artículo 6º, aplicación de las
normas sobre crédito fiscal.
Negociabilidad a las facturas comerciales y recibos por honorarios.
La ley incorpora a dichos comprobantes de pago la facultad ser
transferidos a terceros o realizar su
cobro ejecutivo, con la inclusión de una
tercera copia denominada "factura negociable" a la cual se le
otorga
la calidad de título valor a la orden transmisible por endoso, explica Jorge
Salazar, abogado asociado
del Estudio Llona & Bustamante. Asimismo,
dice que la norma establece que el adquirente de los bienes
o el usuario de los
servicios que den origen a una factura negociable tiene un plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la recepción de dicho comprobante de pago, para
aceptarlo o para
impugnar cualquier información consignada en él o efectuar
cualquier reclamo respecto de los bienes o
Explica que vencido el plazo de ocho días se presume, sin admitir prueba
en contrario, la aceptación
irrevocable de la factura negociable en todos sus
términos, así como la aceptación de los bienes o
servicios adquiridos.En consecuencia, el emisor de la factura comercial emitida
adquiere la capacidad
de exigir su pago en forma forzada.
A decir de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la factura
comercial se convierte en un título valor
que permite reducir los costos
financieros y brinda mayor liquidez a las empresas, entre otros aspectos,
y puede ser protestada cuando no sea pagada, facilitando de esta forma su
cobranza judicial.
También destaca que desde junio las facturas comerciales no pagadas
oportunamente podrán ser
reportadas al Registro Nacional de Protestos y Moras
que administra la CCL.
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