ORIENTACION TRIBUTARIA: BAJA DEL RUC
1. BAJA DE RUC A SOLICITUD DE PARTE.-
Baja el RUC de Persona Jurídica
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documentos de identidad original y presentar el Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos" y además exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual inutilizó o dio de baja a los comprobantes de pago.
El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo.
Además de presentar fotocopia simple según sea el caso, entre otros tipos de baja señalados en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley del RUC:
Si se trata de quiebra o sobreseimiento definitivo, se adjuntará la declaración judicial de quiebra o Resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley N° 26116 y su reglamento.
Si se trata de extinción o disolución se adjuntará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
También deberá dar baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie con el formulario N° 825.
Baja del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión
Adicional a los requisitos generales se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la transformación de la empresa.
Baja RUC de Persona Natural, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal
Presentar el Formulario N° 2135. Deberá presentar el formulario N° 825 para dar baja a los Comprobantes de Pago en blanco y para dar baja de serie.
Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual.
En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.
Baja el RUC de una persona fallecida
Presentar el Formulario N° 2135 y adjuntar fotocopia simple del acta o partida de defunción del causante, y exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual se dio baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie. Se solicitará la baja de inscripción por fallecimiento de la persona natural, siempre que esta no genere sucesión para efectos tributarios, de ser este el caso deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.
Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud.
2. Baja de RUC de oficio
La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos.
1. BAJA DE RUC A SOLICITUD DE PARTE.-
Baja el RUC de Persona Jurídica
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documentos de identidad original y presentar el Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos" y además exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual inutilizó o dio de baja a los comprobantes de pago.
El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo.
Además de presentar fotocopia simple según sea el caso, entre otros tipos de baja señalados en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley del RUC:
Si se trata de quiebra o sobreseimiento definitivo, se adjuntará la declaración judicial de quiebra o Resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley N° 26116 y su reglamento.
Si se trata de extinción o disolución se adjuntará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
También deberá dar baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie con el formulario N° 825.
Baja del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión
Adicional a los requisitos generales se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la transformación de la empresa.
Baja RUC de Persona Natural, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal
Presentar el Formulario N° 2135. Deberá presentar el formulario N° 825 para dar baja a los Comprobantes de Pago en blanco y para dar baja de serie.
Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual.
En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.
Baja el RUC de una persona fallecida
Presentar el Formulario N° 2135 y adjuntar fotocopia simple del acta o partida de defunción del causante, y exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual se dio baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie. Se solicitará la baja de inscripción por fallecimiento de la persona natural, siempre que esta no genere sucesión para efectos tributarios, de ser este el caso deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.
Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud.
2. Baja de RUC de oficio
La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos.