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CAMBIOS A LA NUEVA LEY PYME

SOBRE LOS CAMBIOS A LA NUEVA LEY MYPE

¿En qué me afecta esta ley?
Los cambios a la ley de mypes entrarían en vigencia a finales de agosto próximo
Ordenémonos un poco. Hace una semana se publicaron las modificaciones a una ley que afecta directamente a las microempresas y pequeñas empresas (decreto legislativo 1086), sin embargo el plazo para que estos cambios entren en vigencia es de dos meses. Recién ahí se aplicará un nuevo reglamento y para entonces, tanto la pequeña empresa como el sector informal, deberán tener conocimiento para saber qué decisiones tomar. Aquí les damos algunos alcances.

PARA TRIBUTAR
Para el caso de las microempresas, tienen la opción de acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). En el caso del RUS, debe ser una persona natural con negocio, por ejemplo alguien que tiene una bodega, farmacia o ferretería y cuyos ingresos del año anterior no superen S/.360.000 (y en el caso de ser una empresa nueva deberá proyectar no ganar más de ese monto). El impuesto que se paga tiene 5 categorías (de S/.20 a S/.600 al mes) y reemplaza al Impuesto a la Renta y al IGV.
Si el empresario se va a acoger a este sistema debe saber que solo va a poder emitir boletas de venta, lo que podría ser una debilidad cuando otra empresa le exija factura. "La boleta no sirve para sustentar costos, cuando el empresario quiera entrar a una cadena productiva o exportadora habrá problemas", dice Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Por otro lado, para acogerse al RER a partir de enero del 2009, los ingresos de la empresa del año anterior no deberán exceder los S/.525.000 y la tasa única mensual será de 1,5% sobre sus ingresos. ¿Pero qué pasa si se quiere acoger al RER entre setiembre y diciembre de este año, luego de que entre en vigencia la ley? Según Zavala, se acogería bajo el régimen actual: sus ingresos no deben superar los S/.360.000. Además, si es de los rubros de industria y comercio, pagaría una tasa de 1,5%, y si es de servicios, 2,5%. Acogerse a este sistema implicará presentar registros de compras y ventas y una declaración jurada anual.


PARA CONTRATAR
En esta nueva ley no se contempla el pago de CTS ni gratificaciones para los trabajadores de las microempresas, pero en el caso de las pequeñas empresas sí hay cambios como la reducción de un sueldo a medio sueldo al año (CTS), de dos a un sueldo al año (gratificaciones) y también se reducen las vacaciones anuales de 30 a 15 días.
Cabe mencionar que los cambios en el ámbito laboral no se aplicarán a los actuales trabajadores. Además, se han precisado algunas limitaciones para evitar el despido y la nueva contratación del mismo trabajador. Por ejemplo, por despido injustificado. En el caso del seguro social para las microempresas, si antes el empleador aportaba el 9%, ahora la mitad de esa aportación la hará el Estado. También se ha establecido que al régimen laboral de la microempresa se pueden acoger las juntas de propietarios e inquilinos que tienen trabajadores de limpieza y vigilancia.


¿QUIÉN NO JUEGA?
Si es dueño de un bar, una discoteca, juego de azar o de un negocio afín, esta ley de mypes no es aplicable a usted. También hay algunas actividades en las que un contribuyente no puede acogerse al RER, como realizar contratos de construcción, transporte de mercancías, espectáculos públicos, también los comisionistas, agentes de bolsa, de aduana, intermediarios de seguros, vendedores de inmuebles e incluso los martilleros (los que se dedican a rematar bienes). De acuerdo con Zavala, esta ley busca incentivar la formalización pero todavía el sistema está enredado. "Se necesita elaborar textos únicos ordenados, formatos simples para que el microempresario lo pueda aplicar".

EN PUNTO
La ley contempla también una amnistía para la microempresa en la que van a quedar liberados intereses moratorios y multas en el caso de las aportaciones al seguro y a la ONP.


Fuente: Diario el comercio,Suplemento mi Negocio, Domingo 6 de julio del 2008.