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Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos.

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Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
• Objetos de tocador para uso del viajero.
• Medicamentos de uso personal del viajero.
• Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años)
• Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero.
• Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.
• Una (1) calculadora electrónica portátil.
• Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
• Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
• Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
• Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
• Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
• Dos (2) cámaras fotográficas.
• Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. (el viajero debe ser mayor de 7 años)
• Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
• Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
• Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
• Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
• Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. (el viajero debe ser mayor a 7 años)
• Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de 18 años, solo podrá ingresar una unidad).
• Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (el viajero debe ser mayor de18 años)
• Hasta tres (3) litros de licor. (el viajero debe ser mayor de 18 años)
• Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
• Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
• Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
• Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

FUENTE : SUNAT