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Multa de S/.1,950 a quienes no registren a trabajadoras del hogar.

Una multa de S/. 1, 950 (50% de una UIT) deben pagar los empleadores que no registren a las trabajadoras del hogar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informaron voceros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La abogada de Capacitación y Difusión Laboral, Ana Cecilia Torres Mendoza, explicó que según el artículo 173° del Código Tributario, no inscribirse en la Sunat conlleva al pago de una multa por ser una infracción asociada a la obligación de anotarse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria.

"Ese registro le da derecho a la trabajadora del hogar de atenderse en EsSalud porque se vuelven aseguradas regulares. Sus derechohabientes, hijos menores de 18 años, cónyuge o conviviente también gozan de este derecho", comentó durante su participación en el programa 'Incluir para Crecer' del canal online de la agencia Andina.

Torres Mendoza precisó que para acceder a este beneficio la trabajadora del hogar debe cumplir por lo menos cuatro horas diarias de jornada laboral.

La abogada recomendó a los empleadores solicitar certificados de antecedentes penales, policiales y de salud física y mental de la persona, así haya sido recomendada por una agencia de empleo, un amigo o un familiar. "Deben verificar la situación de la trabajadora como cualquier empleador", indicó.

Torres Mendoza recordó que indistintamente de la modalidad de trabajo que tenga (cama afuera o cama adentro), la empleada doméstica debe trabajar ocho horas diarias o 48 semanales. Asimismo, no debe olvidarse que adquiere obligaciones como reconocerle el derecho a descansar una vez por semana y feriados (descansos remunerados). 

"Son obligaciones que tiene que asumir como asegurar su alimentación y lugar de descanso, facilitar su educación en caso la trabajadora del hogar desee hacerlo, pagar sus gratificaciones de julio y diciembre, equivalente a media remuneración y otorgar 15 días de descanso remunerado"

NO HAY SUELDO MINIMO

La abogada aclaró que las leyes laborales no establecen un sueldo mínimo legal para las empleadas del hogar. Explicó que la norma precisa que la remuneración será la que acuerden ellas y su empleador según las actividades por las que será contratada.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta el 2014 habían en el Perú 357,000 trabajadoras del hogar. 
FUENTE: ANDINA.
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