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Conoce lo nuevo del reglamento de fraccionamiento de deudas con Sunat vigente desde hoy 15 de julio.

Contribuyentes podrán fraccionar sus deudas en cinco días. Nuevo reglamento que fue publicado ayer  en El  Diario Oficial Peruano entró en vigencia hoy.

Fraccionar las deudas para cumplir con su respectivo pago a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no seguirá siendo un dolor de cabeza a partir de hoy.
Los más beneficiados, de acuerdo con el nuevo reglamento de fraccionamiento publicado ayer en el diario oficial El Peruano, serán los contribuyentes que deban menos de 3 UIT (S/.11,550) y por plazos no mayores a 12 meses, que podrán ver atendidas sus solicitudes en un plazo de cinco días hábiles y no 45 como lo era anteriormente.
Proceso. Esta facilidad será posible debido a que ya no será necesario el pago de la cuota de acogimiento para quienes presenten las condiciones descritas anteriormente.
Además, también será posible presentar más de una solicitud de fraccionamiento a la vez. Sin embargo, para esto será importante no tener resoluciones de pérdida por incumplimiento de pagos.
Alta deuda. Para quienes deban más de 3 UIT o cuyos plazos sean mayores a 12 meses, también habrá facilidades.
En estos casos los contribuyentes deberán demostrar su interés por cumplir con sus pagos por medio de una cuota de acogimiento al momento de presentar su solicitud de fraccionamiento.
“Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado”, especificó la Sunat por medio de un comunicado.
Excepción. Por otra parte, los buenos contribuyentes que deban más de 3 UIT tendrán un beneficio adicional:
“En el caso de los buenos contribuyentes (que suman aproximadamente 23 mil) de solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías”, aseguró la Sunat.
DATO
100 UIT Si una empresa tiene una deuda mayor a este monto, deberá dar garantías en función al monto a fraccionar.
Puedes descargar la infografía desde https://goo.gl/jhA97E y la norma desde https://goo.gl/Eg1wrM.
Fuente : Diario Correo. y Sunat.
John Carlos Sotil Luján
Asesor Contable - Empresarial
GRUPO PYMESCONT
C&S CONSORCIO CONTABLE- TRIBUTARIO
consorciocsperu@gmail.com 
Twitter: @pymescont


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