Una
amiga nos hizo ayer las siguientes consultas:
1.
Cuantas
personas se necesitan para
poder constituir una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO ?
2.
¿Cómo
hago para separar
el nombre?
Respondiendo
a la primera consulta, podemos decir que en nuestro País, las personas jurídicas
sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y
las personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente se alude como
“empresas”), se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades.
Por
otro lado, las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas
en el Código Civil son la asociación, la fundación y el comité; de las cuales
las más utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras.
No
debemos olvidar que nuestra Constitución Política reconoce el derecho de toda persona
«a asociarse y de constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica
sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a la ley». (ver Art.
2º, inciso 13 de la Constitución Política del Perú)
En
base a ese reconocimiento constitucional, las asociaciones sin fines de lucro
reciben un trato diferenciado en nuestro ordenamiento tributario con relación a
otro tipo de contribuyentes, sustentado en el hecho que las mismas no ejercen
actividad empresarial y dada la función social que desempeñan necesitan de la
realización de actividades que les permitan sostenerse para proceder a la
consecución de sus fines.
El Código Civil, en
su artículo 80, define a la asociación como : “Organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue
un fin no lucrativo”. Es
por eso que se caracteriza a las asociaciones por por la Pluralidad de
personas: que existe en ellas , esto es, dos o más miembros, que pueden ser
personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se
desarrolla un vínculo asociativo.
Finalmente, desde el 2009 se puede tramitar en línea, mediante la página web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), las solicitudes de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, denominaciones, completas y abreviadas, y razones sociales de las personas jurídicas.
El servicio de reserva electrónica de denominación, brinda atención en línea para el público interesado, que tendrá que visitar la página web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe ) donde encontrará un link para el acceso y llenado del formulario respectivo.
John Carlos Sotil Luján
Asesor Contable - Empresarial
GRUPO PYMESCONT
C&S CONSORCIO CONTABLE- TRIBUTARIO
pymescont@hotmail.com
Twitter: @pymescont
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NOTICIERO DEL EMPRENDEDOR- SITIO WEB BLOG DEL GRUPO PYMESCONT, AHORA ES PARTE DE C&S CONSORCIO CONTABLE TRIBUTARIO.
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Consultas Gratis al (056)212615,RPC 979315014, RPM #957974050
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Viste : http://www.bycconsultores.com/
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