a) ¿Es la Administración Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalización tributaria, si en un caso concreto se presentan o no los elementos esenciales de una relación laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto? ¿Cuál es la base legal de dicha competencia? b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestación de servicios de asesoría ¿es necesario que tales servicios se acrediten documentariamente? De ser afirmativa la respuesta ¿cómo se acreditarían los servicios cuando no se manifiesten de manera tangible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrónicos? c) ¿Puede la Administración Tributaria determinar que no existe una efectiva prestación de servicios debido a la avanzada edad de los trabajadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? ¿La Administración Tributaria puede desconocer la causalidad del gasto aun en contra de lo pactado por las partes?
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