El
incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios
electrónicos -obligación vigente desde el 1 de enero del
2015- será sancionada con una multa
del 25% de la UIT (equivalente a S/.962,50),
precisó a El Comercio la
funcionaria de la Sunat,
Gisella Cuentas.
Explicó que al igual que la no entrega de comprobantes
de pago es castigada con una multa, los trabajadores independientes que
no emitan estos recibos digitales también están afecta a las
multas.
“La infracción por no emitir comprobantes de pago
está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos
de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios,
corresponde una multa
del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento”,
refirió la Sunat.
Pero también
se aplica el régimen
de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90%
de la multa si es que se paga de forma inmediata,
antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores
independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto
a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir
recibos por honorarios electrónicos.
Gisella Cuentas indicó que la
Sunat avisó a todas las empresas y entidades públicas para que
informen de esta obligación, a fin de evitar las multas a los trabajadores independientes.
La Sunat precisó que este sistema digital permite
realizar un rápido control de los trabajadores que no hayan emitido los recibos
electrónicos, al momento de detectar que las empresas que demandaron los
servicios profesionales no han recibido los comprobantes de pago digitales.
Fuente: Diario El Comercio. http://elcomercio.pe/economia/peru/cual-multa-si-no-das-recibo-honorario-electronico-noticia-1783278
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