CONDICION DE NO HALLADO
La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: ausencia de persona capaz o domicilio cerrado, el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.
La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:
1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.
2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.
3.- Nombre y firma del notificador o mensajero.
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Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO
El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario .
Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.
Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario .
Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.
Para levantar su condición de No Hallado deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea ingresando con su código de usuario y clave de acceso, y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
Tenga en cuenta que:
En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
Enlaces Recomendados
Si estas como NO HALLADO debes modificar tu domicilio a través de SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL para tal efecto Ingrese aquí
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Enlaces Recomendados
Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes accederhttp://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html
Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes accederhttp://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html
La condición de No Habido y sus consecuencias
Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo antes detallado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones), hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO:
Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:
Para el contribuyente:
Para los representantes legales:
Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario
Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario
Otras consecuencias:
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Para levantar la condición de No Habido se deben cumplir 2 requisitos:
- Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
- Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal o confirmarlo en forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Recuerde que:
Si el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Puede sustituir su DNI original y copia autorizando a un tercero a traves del SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL.
Importante: El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado. Si quiere saber si ha adquirido la condición de NO HABIDO debe acceder a http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html.
Tenga en cuenta que:
En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
¿Como evitar condición de No Habido?
Evite la condición de No Habido suscribiéndose a través de su Clave SOL a la opción "Avisos Electrónicos" y la SUNAT le comunicará el cambio de condición de Habido a No Hallado, para lo cual sólo deberá actualizar un correo personal y afiliarlo al servicio de aviso electrónico "Cambios en el RUC", conforme se detalla a continuación:
Fuente: Web de Sunat.