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¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme ?


En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

a) Negocios
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

b) Trabajo Independiente
Aquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. 

c) Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: 
Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios(casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004), ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios(p.e. acciones, bonos).
Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.


GRUPOS TRIBUTARIOSTIPOS DE RENTARÉGIMENTRIBUTOS AFECTOS
NEGOCIOSRentas de Tercera CategoríaRégimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
RERImpuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
Nuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el IGV)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Rentas de Cuarta CategoríaImpuesto a la Renta de Cuarta Categoría
OTROS INGRESOS
DE PERSONAS
NATURALES
Rentas de Primera CategoríaImpuesto a la Renta de Primera Categoría
Rentas de Segunda CategoríaImpuesto a la Renta de Segunda Categoría
Rentas de Quinta CategoríaImpuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)


Fuente: Orientacion Sunat, http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=53%3A11-ien-que-regimen-o-categoria-debo-ubicarme&catid=34%3Atramites-ruc&Itemid=57


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